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Nueva obligación fiscal para beneficiarios controladores

Derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación y de las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, con efectos a partir de enero de 2022, las personas morales, los fiduciarios, fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes —en el caso de cualquier otra forma jurídica—, están obligadas a recabar, conservar, verificar y mantener actualizada, como parte de su contabilidad, la información correspondiente a sus respectivos beneficiarios controladores y a mantener disponible dicha información en caso de que la autoridad fiscal la requiera. Beneficiario Controlador deberá entenderse prácticamente como cualquier persona física o grupo de personas físicas que participen en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra forma jurídica.

A efecto de cumplir con las disposiciones legales antes mencionadas, (i) las personas morales; (ii) los fiduciarios, fideicomitentes o fideicomisarios;  (iii) las partes contratantes o integrantes de cualquier otro vehículo o forma jurídica distinta a las personas morales o fideicomisos; (iv) los fedatarios públicos; y (v) cualquier otra persona que intervenga en la celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o a la celebración de fideicomisos o cualquier otra forma jurídica, deberán implementar los procedimientos de control internos debidamente documentados, necesarios para obtener y conservar, entre otros, la información que permita: 

(i) Identificar, verificar y validar adecuadamente a los beneficiarios controladores de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra forma jurídica.

(ii) Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad de los beneficiarios controladores, así como la documentación que sirva de sustento para ello y la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos, incluyendo la relativa al porcentaje de participación de los beneficiarios controladores en el capital de la persona moral, la relación o cadena de titularidad de dicha participación en el caso de que el Beneficiario Controlador ostente la propiedad indirecta a través de otras personas morales y la relación o cadena ascendente de control, en los casos en que el Beneficiario Controlador ostente el control indirectamente a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra forma jurídica.

(iii) Permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Carina Barrera Cota

Leonora Olmedo