Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo y se expide la Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo

El día 21 de diciembre de 2020 se publicó en el periódico oficial del Estado de Quintana Roo, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo y se expide la Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo.

Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo

Inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios de Personal de la Secretaría

Se adiciona el artículo 24-TER, en el cual se establece la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios de Personal de la Secretaría, las personas físicas, morales o unidades económicas, que en forma esporádica o habitual presten servicios de personal bajo el régimen de subcontratación, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la celebración del contrato.

El contratista deberá proporcionar copia de la constancia de inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios de Personal de la Secretaría a su contratante.

En caso de que el contratista no proporcione copia de la constancia de inscripción al contratante dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la firma del contrato de los servicios a que se refiere el párrafo anterior, el contratante deberá presentar el aviso a la Secretaría dentro del plazo de quince días hábiles.

Infracciones y multas

Derivado de la adición del artículo anterior, se reforman los artículos 69 y 70, estableciendo la infracción y multa por la no presentación del aviso de inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios de Personal de la Secretaría, la cual equivale a 600 veces la UMA.

Artículo transitorio tercero

Las personas físicas, morales o unidades económicas que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren prestando servicios de personal en el Estado bajo la figura de subcontratación, deberán solicitar su inscripción al Registro de Prestadoras de Servicios de Personal a más tardar el 31 de enero de 2021.

Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo

El objetivo de la presente Ley es regular el Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo.

Son sujetos de este Impuesto los contribuyentes que deban realizar los pagos por concepto del Impuesto Sobre Nóminas establecido en la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo.

  • Base: el monto total del pago que deban realizar los contribuyentes por concepto del Impuesto Sobre Nóminas
  • Tasa: 0.35
  • Época de pago: se realizará de forma mensual y en conjunto con el pago del Impuesto Sobre Nóminas, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo

El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante retención en los casos que resulte procedente conforme a la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo.

Subsidio

Se concede un subsidio del 100% en el pago del impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo, cuando se pague el Impuesto Sobre Nóminas sin la intervención de un tercero prestador de servicios de personal.

El Decreto entró en vigor a partir del 01 de enero de 2021.


Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Carlos de la Fuente

Miguel Safa 

Luis Peña

Oscar Hernández