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Entrada en vigor de la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza 

Con el objetivo de preservar un crecimiento económico sostenido y profundizar en la integración económica y financiera entre México, Chile, Colombia y Perú, el 14 de octubre de 2017 se suscribió la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados parte del Acuerdo del Marco de la Alianza del Pacífico.

Tras haber concluido los procesos de ratificación de los Estados Contratantes, el pasado 2 de julio de 2023 entró en vigor la referida convención, lo que implica que, de conformidad con su artículo 9, sus disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

Las principales disposiciones de la convención son las siguientes:

  • Se establece que el término “persona” previsto en los Tratados para Evitar la Doble Imposición bilaterales suscritos previamente por los Estados Contratantes, también comprende a un fondo de pensiones reconocido de un Estado Contratante.
  • Se indica que la expresión “residente de un Estado Contratante” prevista en los Tratados para Evitar la Doble Imposición bilaterales suscritos por los Estados Contratantes, incluye también a un fondo de pensiones reconocido de dicho Estado.
  • Se define la expresión “fondo de pensiones reconocido”, aclarando el tipo de fondos que quedarán comprendidos en la convención para cada Estado Contratante.
  • Se establece que los fondos de pensiones reconocidos serán considerados como los beneficiarios efectivos de los ingresos que perciban.
  • Se limita la tasa de retención en el Estado de la fuente aplicable a los ingresos por intereses percibidos por un fondo de pensiones a un 10% sobre el ingreso bruto.
  • Se otorga derecho de gravamen exclusivo al Estado de residencia sobre las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones reconocido, provenientes de la enajenación de acciones representativas del capital de una sociedad residente de un Estado Contratante, realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano.

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Koen Van‘t Hek

José Pizarro-Suárez

Fernando Junco

Mariana Servín

Cristina Flores

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