Estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”

El pasado 21 de enero de 2025 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto en el que se otorgaron estímulos fiscales como parte del “Plan México” (el Decreto) basado en la estrategia nacional presentada el 13 de enero de 2025 por la Presidenta de la República.

Dicho Decreto estará vigente a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tiene como eje central fomentar nuevas inversiones, incentivar programas de capacitación dual e impulsar la innovación.

Dado que dichos estímulos fiscales podrán ser aplicados de manera generalizada, a través del Decreto se destaca la necesidad de un “Comité de Evaluación”. Dicho organismo estará encargado de evaluar los proyectos de inversión, así como de verificar que se cumplan con los lineamientos y la documentación necesaria que permita a las empresas sumarse a las cadenas de proveedurías local y regional, así como emitir los lineamientos a los que el mismo organismo estará facultado a expedir.

A través del Decreto se otorga un estímulo fiscal consistente en una opción de efectuar la deducción inmediata de inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la entrada en vigor del Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, permitiendo deducir en el ejercicio porcentajes distintos a los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cabe destacar que los porcentajes de depreciación señalados en el presente Decreto varían de acuerdo con el tipo de activo fijo o en el caso de maquinaria y equipo de acuerdo con la actividad en que sean utilizados.

Adicionalmente, respecto del estímulo que permite realizar la deducción inmediata de activos fijos nuevos, se establece que solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan durante un periodo mínimo de uso de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.

En adición, se otorga el estímulo fiscal aplicable en las declaraciones anuales de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación (que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados) que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.

Dichos estímulos serán aplicables a personas morales que tributen conforme a los Títulos II (“De las Personas Morales”); o VII, capítulo XII (“Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales”), así como por las personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I (“De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales”) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos generales:

  • Estar Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario.
  • Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
  • Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso.
  • Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales del Decreto.
  • Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.

Asimismo, entre los aspectos más destacados introducidos con la implementación de esta medida se encuentran los siguientes:

  • Existen algunas limitaciones respecto del tipo de activo fijo que puede estar sujeto al estímulo fiscal de la deducción inmediata de inversiones.
  • De la aplicación de dichos estímulos, existen modificaciones al cálculo del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que efectúen durante el ejercicio fiscal inmediato siguiente al ejercicio en que se haya optado por disfrutar de los beneficios del Decreto.
  • En caso de la aplicación de la deducción inmediata de los bienes de activo fijo, el contribuyente no podrá deducir el excedente del porcentaje permitido para su deducción inmediata sino hasta el momento en que se enajene el mismo.
  • Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que optaron aplicar la deducción inmediata en los términos del Decreto, en el que se conserve documentación comprobatoria, relación con su giro o actividad principal, proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el porcentaje que para efectos de la deducción le correspondió, entre otros.
  • Los porcentajes de deducción permitidos de acuerdo con el Decreto consisten en dos rangos diferentes; el primero para los ejercicios de 2025 y 2026; y el segundo para los ejercicios de 2027 a 2030.
  • Existen consideraciones adicionales respecto de la deducción de bienes nuevos de activo fijo en el caso de contribuyentes que se dediquen a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II del artículo segundo del Decreto.
  • Existen supuestos específicos de qué contribuyentes no podrán aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto.
  • El Comité de Evaluación será constituido y deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para la aplicación de los beneficios del decreto en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la publicación del Decreto en cuestión.

En caso de cualquier duda o para más información sobre este asunto, favor de contractar a: 

Óscar Ortiz

Rodrigo Ochoa

Jorge Libreros

Jesús Montaño

Enrique Ríos

Enrique González


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