El 5 de junio de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En el referido Decreto se determinó suprimir las siguientes unidades:
- Unidad Administrativa, Subsecretaría del Trabajo
- Unidad de Funcionarios Conciliadores
A la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral, se añadieron las siguientes unidades:
- Unidad del Servicio Nacional de Empleo
- Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro
A la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo se añadió:
- Dirección de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Al artículo 4 se agregó la facultad de participar e implementar acciones para la integración de los trabajos del Comité Nacional de Concentración y Productividad y asesoramiento a las comisiones estatales de Concertación y Productividad.
Se modificó el nombre del Capítulo III de De las Atribuciones Genéricas de las Subsecretarías a De las Atribuciones de la Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral.
Se derogó el artículo 11 relativo a las atribuciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores.
Con relación al artículo 14 la Dirección General de Relaciones Institucionales se derogó la facultad de dar seguimiento en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a los temas del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte. Asimismo, se agregó la fracción XII Bis con relación a implementar, instrumentar, desarrollar y coordinar acciones para investigar e identificar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
Se añadieron nuevas facultades a la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, así como a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
Se derogó el artículo 19 relativo a las atribuciones de la Dirección General de Registro de Asociaciones.
Se agregaron y derogaron nuevas atribuciones a la Dirección General de Capacitación Laboral, Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, Dirección General de Previsión Social y Dirección General de Recursos Humanos.
Se añadió el artículo 26 Bis relativo a las atribuciones que tiene la Dirección General de Concertación Social, dentro de las cuales destacan:
- Impulsar la promoción de los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones para prevenir conflictos laborales.
- Atender las demandas en el ámbito de su competencia para mantener el diálogo entre trabajadores y patrones, con estricto respeto a los principios de bilateralidad, legalidad, diálogo y transparencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Con relación a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, se les otorgaron nuevas atribuciones.
Finalmente, al artículo 36 se añadió que en los casos de ausencia de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades a que se refiere el reglamento podrán ser ejercidas por las personas titulares de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral y de la Unidad de Administración y Finanzas, y en ausencia de esas personas, por el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
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Legal – Laboral