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Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía

El 15 de agosto se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), cuyas principales modificaciones entraron en vigor a partir del mismo día y cuya vigencia concluye el 31 de julio de 2025.

A continuación, presentamos los cambios relevantes.

Aranceles temporales a la importación

Se modificaron y establecieron aranceles temporales a la importación de mercancías de entre 5% a 25% para productos clasificados en 392 fracciones arancelarias de diversos sectores como: acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otros.

Enfocándonos en las mercancías del sector acerero, 91 fracciones arancelarias se vieron afectadas, las cuales experimentaron un incremento del arancel a la importación del 10% al 25%.

Algunas de las mercancías incluidas dentro de dichas fracciones arancelarias son:

  • Productos laminados planos de hierro o acero sin alear.
  • Alambrón de hierro o acero sin alear.
  • Barras, perfiles y alambre de hierro o acero sin alear.
  • Productos laminados planos de acero inoxidable.
  • Productos laminados planos de los demás aceros aleados.

Por otro lado, 76 fracciones arancelarias del sector textil se vieron afectadas con un incremento del arancel aplicable del 10% al 25%. Algunas de estas mercancías son:

  • Algodón.
  • Filamentos sintéticos o artificiales.
  • Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
  • Tejidos de punto.
  • Prendas y complementos (accesorios).

Según lo establecido en el propio Decreto, el objetivo es proporcionar seguridad y equidad en el mercado a los sectores vulnerables, promover la recuperación de la industria del país, estimular su crecimiento y respaldar la economía local.

Excepciones y modificaciones adicionales

Se establece que, para la importación de productos laminados planos de hierro o acero sin alear pintados, barnizados o revestidos de plástico, clasificados en las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04, se aplicará un arancel del 10% a partir de la entrada en vigor del Decreto, mismo que será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023. Posteriormente, se aplicará el arancel del 25%.

Asimismo, se adicionan al artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, algunas fracciones arancelarias de mercancías como:

  • Productos laminados planos de hierro o acero sin alear.
  • Productos laminados planos de los demás aceros aleados.

Estas mercancías se integraron dentro de los sectores de la Industria Eléctrica, Industria Electrónica e Industria Automotriz y de Autopartes del Programa de Promoción Sectorial (Programa Prosec).

Mediante disposición transitoria se establece que a partir del 16 de Agosto del 2023, serán aplicables los aranceles establecidos en el propio Decreto para las mercancías que se indican, en lugar de las tasas establecidas en noviembre del 2022 en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo.

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

El 16 de agosto se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, cuyas principales modificaciones entraron en vigor el día de su publicación.

Adición de Números de Identificación Comercial (NICO)

Se adicionan Números de Identificación Comercial a algunas fracciones arancelarias de mercancías sujetas a permisos previos de importación y de exportación y/o avisos automáticos, así como a mercancías que están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. Los NICO que fueron adicionados corresponden a fracciones arancelarias de mercancías de los sectores siderúrgico y textil.

Eliminación de Números de Identificación Comercial

Se eliminan Números de Identificación Comercial de algunas fracciones arancelarias relacionadas con mercancías sujetas a permisos previos de importación y de exportación y/o avisos automáticos, así como mercancías que están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. Los NICO suprimidos corresponden a fracciones arancelarias de mercancías de los sectores siderúrgico y textil.

En caso de requerir información adicional sobre el contenido de este comunicado, favor de contactar a nuestro equipo de profesionales.

Rocío Mejía

Roberto Chapa

Jorge Nacif

Karla Cárdenas

Carla Pacheco


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