EY black logo

 

Decreto para promover la Zona Libre de Chetumal, estado de Quintana Roo

El 22 de abril, el Ejecutivo Federal publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto de estímulos fiscales y facilidades administrativas en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto General de Importación (IGI), así como en el Derecho de Trámite Aduanero (DTA); para promover la zona libre de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, cuyo propósito general es fomentar el comercio en dicha localidad y reactivar la economía a través del Tianguis del Bienestar.

Antecedentes

Como lo hemos mencionado en anteriores EY Tax Flash relativos a la región sureste de México, las recientes reformas fiscales buscan fomentar la inversión pública y privada en el país a través de diferentes acciones e iniciativas impulsadas por el gobierno federal, como son la inversión para la construcción del Tren Maya, los diversos estímulos fiscales para la activación de los Polos de Desarrollo en el Istmo de Tehuantepec y ahora la reciente renovación del decreto Zona Libre de Chetumal, las cuales buscan dar mayor dinamismo a la actividad económica del sureste del país, específicamente para el estado de Quintana Roo.

Se debe reconocer la importancia que tiene Quintana Roo por su ubicación geográfica y su influencia en la actividad económica de la región centroamericana y del caribe, al ser considerada una puerta de entrada al comercio con América Latina. En este sentido el pasado 17 de abril de 2024 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el Decreto por el que emite la declaratoria de creación de los tianguis del bienestar; dicho decreto establece las disposiciones generales para el funcionamiento del tianguis del bienestar, así como la declaratoria de Tianguis de Bienestar para un inmueble con una superficie de 184,116.36 metros cuadrados dedicado a los locatarios para la comercialización de mercancías que cuenten con algún beneficio o estímulo fiscal o administrativo de orden federal y/o local.

Esta declaratoria establece los lugares autorizados a los que se refiere el Decreto para promover la zona libre de Chetumal.

Decreto para promover la zona libre de Chetumal

A continuación, abordamos los temas que consideramos más relevantes del Decreto objeto de este EY Tax Flash. Recomendamos analizar cada caso particular para identificar temas que pudieran ser relevantes para el oportuno aprovechamiento de los beneficios del Decreto, observando un adecuado cumplimiento fiscal.

Generalidades

  • El presente Decreto entró en vigor a partir del 22 de abril de 2024 y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.
  • Los beneficios fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
  • El Decreto releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en este Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, tratándose del acreditamiento del importe de los estímulos fiscales.
  • Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no darán lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos estímulos.
  • El SAT queda facultado para expedir las reglas de carácter general necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Locatarios

Los estímulos fiscales establecidos en el Decreto serán aplicables a los contribuyentes cuyos ingresos anuales totales en el ejercicio inmediato anterior para los efectos de la Ley del ISR, no sean superiores a $5,000,000 para el caso de personas físicas y de $50,000,000 tratándose de personas morales, quienes a su vez enajenen de manera presencial en los lugares autorizados por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo (Tianguis del Bienestar), las mercancías señaladas en el catálogo del Decreto de la Zona Libre de Chetumal publicado el día 31 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.    

Obligaciones de los locatarios

Los locatarios del Tianguis del Bienestar deberán cumplir además con diversos requisitos, dentro de los cuales resaltamos los siguientes:

  • No ubicarse en alguno de los supuestos de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • Encontrarse como localizado en el domicilio fiscal.
  • No internar o reexpedir al resto del territorio nacional, fuera del municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, las mercancías importadas al amparo de este Decreto.

ISR

Estímulo fiscal del 100% del ISR causado en el ejercicio aplicable contra el ISR causado durante los ejercicios fiscales 2024 a 2029 y hasta el 30 de septiembre de 2030. Para tales efectos, el ISR causado se determinará de conformidad con la Ley del ISR, considerando los ingresos que se obtengan por la enajenación de las mercancías señaladas en el Decreto Zona Libre de Chetumal, realizadas de manera presencial dentro del Tianguis del Bienestar, así como las deducciones autorizadas aplicables.

Cuando el monto de las deducciones sea mayor que los ingresos, la diferencia será una pérdida fiscal y solo podrá disminuirse de la utilidad fiscal derivada de las enajenaciones de las mercancías señaladas en el Decreto Zona Libre de Chetumal.

Cuando los contribuyentes obtengan ingresos distintos de los señalados en esta sección, deben determinar por separado el impuesto sobre la renta por dichos ingresos conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin aplicar el crédito fiscal a que se refiere el Decreto.

Los beneficiarios del estímulo deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR causado en el ejercicio fiscal, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, pudiendo aplicar contra dichos pagos provisionales el porcentaje del crédito fiscal que sea aplicable en el ejercicio de que se trate. Los pagos provisionales se determinarán considerando los ingresos que se obtengan por la enajenación de las mercancías señaladas en el Decreto Zona Libre de Chetumal.

Se establece que cuando los contribuyentes no apliquen en un ejercicio fiscal el crédito, pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a aplicarlo en ejercicios posteriores, hasta por la cantidad que pudieron haber aplicado.

IVA

Estímulo fiscal que consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que se esté obligado a pagar por la enajenación de las mercancías referidas en el Decreto Zona Libre de Chetumal, que se realice de manera presencial al interior del Tianguis del Bienestar durante los ejercicios fiscales 2024 a 2029 y hasta el 30 de septiembre de 2030, el cual será acreditable contra el impuesto que se esté obligado a pagar por la citada actividad, observando de manera general los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo solo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes cantidad alguna por concepto de IVA.

Se estipula que cuando los contribuyentes no apliquen el crédito fiscal en la declaración de pago correspondiente al mes en el que realicen la enajenación, perderán el derecho a aplicarlo posteriormente.

Comercio exterior

Están totalmente desgravadas del IGI las mercancías a que se refiere el Decreto Zona Libre de Chetumal que se importen bajo el régimen aduanero de importación definitiva y que se comercialicen en los lugares autorizados.

Estímulo fiscal a los locatarios, consistente en un crédito equivalente al 100% del DTA que corresponda en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, por importaciones definitivas de mercancías a que se refiere el Decreto Zona Libre de Chetumal y que se comercialicen en los lugares autorizados.

Estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100% del IGI que se tenga que pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de 2,500 dólares o su equivalente en moneda nacional, que hayan sido importadas definitivamente al municipio de Othón P. Blanco, y que posteriormente se extraigan del mismo con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías.

Como se puede observar, los diversos estímulos están destinados a fomentar la importación y comercialización de los distintos bienes, siempre y cuando dichas operaciones se lleven a cabo dentro de los límites que al efecto establezcan las autoridades competentes del estado de Quintana Roo, mediante su publicación en el Periódico Oficial de dicho estado.

Si bien los estímulos antes mencionados resultan atractivos, es importante mencionar que para un cabal cumplimiento de los lineamientos del presente decreto será necesario llevar un control detallado de las mercancías que permitan su identificación al momento de contabilización, así como en el cálculo de los pagos provisionales y definitivos de impuestos.

Cabe mencionar que, a la fecha, aún no se han publicado reglas o disposiciones fiscales específicas sobre la forma de presentación de las declaraciones de impuestos, así como las relativas a los impuestos y derechos en términos de la legislación aduanera, por lo que habrá que estar atentos a las publicaciones que permitan la aplicación del decreto de forma clara y correcta.

 

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Héctor Gama

Emmanuel González

José Luis Díez

Descargar PDF