El pasado 10 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de internet la actualización a la guía de llenado del CFDI 3.3 agregando el apéndice 11 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI aplicable a operaciones individuales a Hidrocarburos, Petrolíferos y Servicios relacionados”, en este documento se señala que las disposiciones son opcionales a partir del 13 de enero y obligatorias a partir del 1 de abril del 2020.
Principales disposiciones que abarca el apéndice 11
- Se señalan “claves de producto” específicos para los siguientes productos: petróleo, gasolina, diésel, gas natural, gas natural licuado, gas natural propano, turbosina, condensado, gas licuado de petróleo y “gasolina, diésel y turbosina mezclados con combustible no fósil”.
- Se establecen “claves de servicio” específicos para los siguientes servicios: almacenamiento, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, distribución, extracción, refinación, procesamiento y transporte.
- En el campo “No Identificación” se debe asentar un número constante y un número consecutivo por descarga. Por ejemplo, si se enajena gasolina a público en general, se deberá poner el número de permiso y un número consecutivo.
Ejemplo: LP/00751/EXP/ES/2016-105012365
- Se incorporan claves de unidad de medida específicas por producto.
- Se tienen descripciones específicas para cada clave de producto o servicio.
Estos lineamientos son complementarios a los esfuerzos del SAT para formalizar las obligaciones en materia de controles volumétricos. Adicionalmente, todavía está pendiente la publicación de la especificación técnica del complemento denominado “Hidrocarburos y petrolíferos” normado en la regla 2.7.1.45 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, donde se enlistan todas las piezas de información que será necesario integrar en cuanto se publique dicha especificación.