El 3 de agosto de 2023, el 8° Juez de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México resolvió un amparo indirecto promovido por 312 empleados que forman parte del Sindicato Minero Metalúrgico Frente en contra de la discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación de la reforma de subcontratación laboral del 23 de abril de 2021, en específico el artículo 127 fracción VIII.
El juzgado llevó a cabo un análisis de constitucionalidad a través de la prueba de proporcionalidad y argumentó que el límite establecido en la fracción VIII carece de un propósito legítimo desde la perspectiva constitucional. Esto se debe a que la disposición impugnada afecta los derechos humanos al interferir con el derecho de los empleados a recibir una parte de las ganancias y limitar su acceso al pago de dicha participación. Este pago se calcula a partir de tres meses de sueldo o el promedio de la participación recibida durante los últimos tres años de servicio, dependiendo de lo más favorable para el trabajador. No obstante, esta interferencia no está justificada según el examen realizado, ya que contraviene el artículo 1° de la Constitución al atentar contra el principio de progresividad, en detrimento de los derechos de la parte laboral que presenta la queja.
Asimismo, el juez determinó que el derecho al reparto de utilidades es un derecho reconocido en el artículo 123 de la Constitución, respecto del cual, la ley no debe establecer ningún tope, toda vez que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no prevé limitante alguna; de ahí que todas las normas secundarias (Ley Federal del Trabajo) deben respetar los contenidos en la Constitución sin importar cuál sea la materia e institución sustantiva o procesal que en estas se regulen, ya que los preceptos constitucionales establecen los parámetros mínimos que las normas secundarias deben respetar, garantizando su absoluto respeto.
Es importante mencionar que esta sentencia no ha quedado firme y puede ser recurrida; de igual forma, sus efectos proceden únicamente para los que reclamaron en vía de amparo (quejosos) y a la empresa que repartió utilidades. Para los demás trabajadores que no forman parte de este juicio o bien no se ampararon, no tiene efectos jurídicos.
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