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Acuerdo de la CRE que actualiza valores de referencia y criterios para determinar cogeneración eficiente

El 26 de mayo de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número A/018/2023 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el que se actualizan los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente, así como los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible establecidos en las resoluciones RES/003/2011, RES/206/2014, RES/291/2012 y RES/1838/2016, respectivamente (el Acuerdo).

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la cogeneración es la:

“Generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía termina no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos”.[1]

La cogeneración es también conocida como combinación de calor y energía (CHP) porque resuelve de manera eficiente la generación de calor a través de la energía que emiten centros como calderas, plantas, chimeneas, entre otras. La cogeneración de energía fue insertada en nuestro marco jurídico desde los 90[2] y, para considerarse eficiente y una forma de energía limpia, debe cumplir los criterios de eficiencia energética emitidas por la CRE y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Las modificaciones del Acuerdo flexibilizan en cierta manera los requisitos para calificar como cogeneración eficiente, lo cual impacta en el mercado de Certificados de Energía Limpia y en la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de México en materia de cambio climático.

Como resultado del ejercicio de revisión de cada cinco años de la CRE de los valores de referencia para actualizarlos a los avances tecnológicos, se aprobaron las siguientes modificaciones más relevantes:

1.      Se incrementaron los factores de pérdida de energía eléctrica que deben considerarse de acuerdo con el nivel de tensión que se interconecta al sistema:


Nivel de tensión

<1.0kV

1.0-34.5kV

69-8 kV

115-230 kV

>400 kV

Factor de pérdidas anterior[3]

0.910

0.940

0.960

0.980

1.000

Factor de pérdidas en el Acuerdo

0.940

0.950

0.970

0.980

0.990

2.      En este sentido, para el cálculo de la energía libre de combustible, el Acuerdo establece que se deben tomar los siguientes valores de referencia:

Referencia

Capacidad de la central eléctrica (MW)

RefE Acuerdo

RefE anterior[4]

Variación

Capacidad menor a 0.5

31%

40%

-9%

0.5 pero menor o igual a 6

34%

44%

-10%

Mayor a 6.0 pero menor o igual a 15

37%

47%

-10%

RefE[5]

Mayor a 15 pero menor o igual a 50

41%

48%

-7%

Mayor a 50 pero menor o igual a 150

44%

51%

-7%

Mayor a 150 pero menor o igual a 300

47%

52%

-5%

Mayor a 300

50%

53%

-3%

RefH[6] (con vapor o agua caliente como medio de calentamiento)

90%

90%

0%

RefH (con uso directo de los gases de combustión)

82%

82%

0%

3.      Para las centrales eléctricas con capacidad igual o menor a 50 MW instalados a más de 1500 metros sobre el nivel del mar, se toman los siguientes valores de referencia:

Capacidad de la central eléctrica (MW)

RefE Acuerdo

RefE anterior[7]

Variación

Capacidad menor a 0.5

31%

40%

-9%

0.5 pero menor o igual a 6

34%

44%

-10%

Mayor a 6.0 pero menor o igual a 15

35%

45%

-10%

Mayor a 15 pero menor o igual a 50

35%

45%

-10%

4.      Se incluyó el concepto de Energía Libre de Combustible (ELC) que se atribuye a la energía eléctrica resultado del uso de energía limpia y Cogeneración como término definido distinto a cogeneración eficiente. Así incluye dentro de la metodología aplicable para determinar el porcentaje de ELC a las centrales que utilicen tecnología de enfriamiento auxiliar para mejorar el rendimiento térmico de la relación compresor-turbina.

5.      Asimismo, el Acuerdo contempla que el cálculo de cogeneración es aplicable a las unidades de central eléctrica que utilicen enfriamiento auxiliar para acondicionar el aire de entrada al ciclo termodinámico, siempre que utilice gas natural o combustibles más limpios.  

Cabe mencionar que, el artículo quinto del Acuerdo establece que cualquier impugnación de este acto administrativo deberá realizarse a través del juicio de amparo indirecto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo.

Este Acuerdo entró en vigor el lunes 29 de mayo de 2023, y es aplicable a las plantas de cogeneración en funcionamiento y las nuevas. Derivado de la trascendencia de las modificaciones, es de vital relevancia para las empresas que desarrollan actividades relacionadas con cogeneración o que desean reducir emisiones y aprovechar la eficiencia de recursos en sus actividades industriales, comerciales o de servicios, contar con la asesoría legal y de negocios adecuada para evaluar las oportunidades que el Acuerdo puede implicar, así como los efectos legales, fiscales, de negocios y operativos, según corresponda. 
 

En caso de cualquier duda o para más información sobre esta información, favor de contractar a:

Carina Barrera

Maciel Salazar

Rodrigo Ochoa

Alejandro Gómez Luna

Alfredo Álvarez

Fernando Escamilla

[1] La cogeneración es también conocida como combinación de calor y energía (CHP) porque resuelve de manera eficiente la generación de calor a través de la energía que emiten centros como calderas, plantas, chimeneas, entre otras.

[2] No obstante, la cogeneración eficiente en México es un campo poco explotado, tan sólo en 2021 en México existían 2,329 MW instalados de proyectos de cogeneración eficiente y existe un potencial de instalación de hasta 6,500 MW en los próximos 10 años.

[3] Valores establecidos en la RES/1838/2016 por la que se expiden disposiciones que contienen los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustibles en procesos de generación de energía eléctrica, publicada el 22 de diciembre de 2016. 

[4] Ídem

[5] RefE: Eficiencia de referencia, para la generación eléctrica a partir de un combustible fósil en una central eficiente con tecnología actual, medido sobre la base del poder calorífico inferior del combustible.

[6] RefH: Eficiencia de referencia, para la generación térmica a partir de un combustible fósil en una central térmica eficiente de tecnología actual, medido sobre la base del poder calorífico inferior del combustible.

[7] Op. Cit. RES/1838/2016.