El 26 de mayo de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número A/018/2023 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el que se actualizan los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente, así como los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible establecidos en las resoluciones RES/003/2011, RES/206/2014, RES/291/2012 y RES/1838/2016, respectivamente (el Acuerdo).
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la cogeneración es la:
“Generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía termina no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos”.[1]
La cogeneración es también conocida como combinación de calor y energía (CHP) porque resuelve de manera eficiente la generación de calor a través de la energía que emiten centros como calderas, plantas, chimeneas, entre otras. La cogeneración de energía fue insertada en nuestro marco jurídico desde los 90[2] y, para considerarse eficiente y una forma de energía limpia, debe cumplir los criterios de eficiencia energética emitidas por la CRE y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Las modificaciones del Acuerdo flexibilizan en cierta manera los requisitos para calificar como cogeneración eficiente, lo cual impacta en el mercado de Certificados de Energía Limpia y en la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de México en materia de cambio climático.
Como resultado del ejercicio de revisión de cada cinco años de la CRE de los valores de referencia para actualizarlos a los avances tecnológicos, se aprobaron las siguientes modificaciones más relevantes:
1. Se incrementaron los factores de pérdida de energía eléctrica que deben considerarse de acuerdo con el nivel de tensión que se interconecta al sistema: