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Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma la prohibición de la subcontratación de personal por vulnerar los derechos de los trabajadores y evadir obligaciones fiscales

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EY México

27 jun 2023 PDF
Asunto Impuestos
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Jurisdicciones México

En la sesión del 14 de junio de 2023, por unanimidad de votos dentro del amparo en revisión 687/2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó la prohibición, de manera general, de la subcontratación de personal, solo autorizándose la de servicios u obras especializadas, tal y como lo establece el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Dentro de la sentencia, la SCJN reconoció que, si bien ya se había actualizado la figura de la subcontratación mediante la reforma a la LFT publicada el 30 de noviembre de 2012, dicha reforma resultó insuficiente para evitar prácticas indebidas de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, ante el incremento indebido de esquemas de subcontratación simulada.

Derivado de lo anterior, la SCJN validó mediante el test de proporcionalidad que las reformas realizadas a los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT persiguen un fin constitucionalmente válido relacionado con la protección del derecho al trabajo de los empleados, pues permite que el trabajador, ubicado dentro de una relación de subcontratación, no quede desprotegido respecto de obtener un salario digno, así como evitar las prácticas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras, pues los trabajadores en ocasiones cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían lo que afectaba su esfera de previsión social ante la imposibilidad para obtener una jubilación digna, resultando además en un detrimento en las finanzas del erario público.

Por otro lado, se ratifica que dichos dispositivos no transgreden el derecho de igualdad y no discriminación previstos por los artículos 1º y 16 constitucionales, pues aun cuando la ley prohíbe la subcontratación de personal, sí está permitida la prestación de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de las empresas.

Finalmente, aun cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es la encargada de expedir las disposiciones de carácter general respecto a los procedimientos para el registro de personas físicas o morales ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), esta secretaría no tiene las facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas.

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