Tax Flash

Marco inclusivo. Reporte del Pilar Uno - Importe B

Contacto local

EY México

23 feb 2024 PDF
Asunto Impuestos
Categorías Tax alert
Jurisdicciones México

El 19 de febrero de 2024, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través del marco inclusivo, publicó el informe del Pilar Uno – Importe B. Este documento busca simplificar la aplicación de las reglas de precios de transferencia para empresas dedicadas a actividades rutinarias de mercadotecnia y distribución, con el fin de disminuir la carga administrativa y los costos de cumplimiento de los contribuyentes, así como dar certeza fiscal tanto a las administraciones tributarias como a los contribuyentes.

En octubre de 2021 se estableció un acuerdo para simplificar el principio de plena competencia, para julio de 2023 se publicó un informe final sobre el Importe B que se incorporaría a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y contiene un enfoque simplificado opcional para distribuidores que cumplan con ciertas características que más adelante explicaremos.

El informe de 2024 se basa en los principios generales de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE y se incorporan a estas Guías como anexo al Capitulo IV. Dicho informe tiene como objetivo proporcionar claridad y orientación sobre las reglas de precios de transferencia, asegurando equidad y cumplimiento, específicamente para jurisdicciones con capacidad limitada o baja. Los países que deseen aplicar este enfoque simplificado lo podrán hacer para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

El informe establece las características clave de los distintos tipos de distribuidores incluidos en el alcance del Importe - B, los cuales no pueden asumir riesgos económicamente significativos, poseer intangibles únicos y valiosos, y tampoco pueden realizar actividades distintas a la distribución (por ejemplo, manufactura, investigación y desarrollo, procura, financiamiento, distribución al menudeo). El alcance del importe B excluye a los distribuidores de bienes no tangibles, bienes digitales, servicios y commodities.

De igual forma se proporcionan las definiciones en cuanto a funciones de distribución básicas, así como las actividades no relacionadas con la distribución y, en su caso, cómo separarlas de las transacciones calificadas, con el fin de dar claridad y consistencia a la aplicación de los principios delineados. Algo importante a señalar es que los contribuyentes pueden elegir la aplicación o, en su caso, puede ser por imposición por parte de alguna administración tributaria, recordando que uno de los principales objetivos es evitar la doble imposición.

Este enfoque simplificado, proporciona un marco para la fijación de precios en el que mediante un proceso de tres pasos determina el retorno sobre ventas para una distribuidora que se encuentra dentro del alcance del Importe B.

Las operaciones que se encuentran dentro del alcance son:

  • Operaciones de compraventa, comercialización y distribución en las que el distribuidor compra bienes de una o más partes relacionadas para distribución al por mayor a terceros independientes.
  • Transacciones de agencia de ventas y comisionistas en las que los agentes de ventas o comisionistas contribuyen a la distribución al por mayor de bienes de partes relacionadas con terceros independientes.

Matriz de Precios

De la búsqueda de empresas comparables que participan en actividades de comercialización y distribución y de la información financiera de estas, se construyó una matriz de precios para determinar el margen de plena competencia, la cual se presenta en forma de segmentos matriciales de acuerdo con los factores de intensidad neta de activos operativos (OAS), que se mide como la relación entre los activos operativos netos entre los ingresos netos, la intensidad de gastos operativos (OES) que se mide como la relación entre los gastos operativos entre los ingresos netos y la industria a la que pertenecen.

 

Matriz de precios (retorno sobre ventas %) derivado del set de datos global

 

Agrupación industrial

Agrupación industrial 1

Agrupación industrial 2

Agrupación industrial 3

 

Factor Intensidad

     

[A]

OAS alto / cualquier OES
>45% / cualquier nivel

3.50%

5.00%

5.50%

[B]

OAS medio-alto / cualquier OES
30% - 44.99% / cualquier nivel

3.00%

3.75%

4.50%

[C]

OAS medio bajo / cualquier OES 15% - 29.99% / cualquier nivel

2.50%

3.00%

4.50%

[D]

OAS bajo / OES no bajo
<15% / 10% o mayor

1.75%

2.00%

3.00%

[E]

OAS bajo / OES bajo
<15% OAS / <10% OES

1.50%

1.75%

2.25%

Fuente: Reporte Pilar uno – Importe B, emitido por la OCDE

Para determinar el retorno de la parte en prueba para la transacción dentro del alcance del Importe B, se aplicarán los siguientes tres pasos:

Paso 1

Determinar la industria a la que pertenece de los tres posibles grupos.

Paso 2

Determinar el factor relevante de intensidad de la parte en prueba de las cinco posibles clasificaciones considerando el promedio ponderado de los tres últimos años.

Paso 3

Identificar el rango en la matriz de precios del segmento al que corresponda la intersección de la industria y el factor de intensidad.

El rendimiento derivado de la aplicación del paso 3 producirá un rango igual al porcentaje de rendimiento sobre las ventas derivado de la matriz de precios adicionando o disminuyendo un 0.5%. Cualquier punto dentro de dicho rango será considerado aceptable.

Adicional a la aplicación del enfoque simplificado del Importe B, es importante tener una documentación apropiada para asegurarse que las autoridades fiscales tengan información confiable y suficiente para verificar la correcta aplicación de los criterios. El informe sugiere incluir una explicación y análisis funcional de la transacción bajo estudio, contratos intercompañía, cálculos que muestren la determinación de los ingresos, costos y activos e información que muestre cómo los datos financieros utilizados se relacionan con los estados financieros anuales de la empresa analizada. Hay que destacar que las autoridades fiscales pudieran solicitar información adicional a lo establecido en el informe.

Dentro de este se habla de un periodo de transición donde los grupos empresariales multinacionales pueden reorganizar sus modelos de negocio de distribución y, como resultado, concluir transacciones calificadas que cumplen las condiciones para estar dentro del alcance del enfoque simplificado. Del mismo modo, puede haber grupos empresariales multinacionales con transacciones dentro del alcance que, tras la reestructuración de sus acuerdos de distribución, ya no cumplen las condiciones para aplicar el enfoque simplificado.

Aunque los grupos empresariales multinacionales son libres de organizar sus operaciones comerciales como lo consideren conveniente, las administraciones fiscales tienen el derecho de determinar las consecuencias fiscales resultantes de la reorganización.

Se destaca que el capítulo IX de las guías de precios de transferencia siguen siendo relevantes, independientemente de si el enfoque simplificado es aplicable a las transacciones calificadas previas o posteriores a la reestructuración.

En algunos casos, el enfoque simplificado puede aplicarse a un distribuidor reestructurado con pérdidas acumuladas de años fiscales anteriores. El tratamiento fiscal de tales pérdidas depende de la legislación nacional y los procedimientos administrativos de cada jurisdicción y no está dentro del alcance de esta guía.

El informe cuenta con un par de apéndices, el A y el B, donde en el primero se describen los criterios de búsqueda utilizados para identificar empresas involucradas en actividades básicas de comercialización y distribución, que sirvieron de base para la determinación de los resultados bajo el enfoque simplificado.

Por otro lado, en el apéndice B se proporcionan ejemplos ilustrativos destinados a mostrar cómo calcular el retorno sobre las ventas de una parte examinada en el ámbito del enfoque simplificado. Dichos ejemplos asumen que las jurisdicciones involucradas han implementado el enfoque simplificado y que la parte examinada cumple con los criterios de alcance, sin aplicarse exclusiones.

El diseño de este enfoque simplificado y racionalizado facilita la fijación de precios de las transacciones que se encuentran dentro del alcance al proporcionar una solución que se aproxima a un resultado de plena competencia dentro del país de la parte analizada.

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a:

Enrique González
enrique.cruz@ey.com