CFDI 4.0: nuevas reglas de cancelación
En nuestro Tax Flash de fecha 6 de diciembre de 2021 abordamos las principales modificaciones en materia de comprobantes fiscales en su nueva versión 4.0 e hicimos de su conocimiento que, a dicha fecha, no se habían publicado reglas específicas respecto del nuevo esquema de cancelación de comprobantes fiscales. El día 20 de diciembre de 2021, la autoridad fiscal publicó en su portal de internet el documento Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022, en donde se proporcionan una serie de supuestos y aclaraciones sobre el cumplimiento de estas nuevas reglas.
Cabe mencionar que, derivado de la reforma aprobada al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para el ejercicio 2022, los comprobantes fiscales solo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en que hayan sido emitidos. Asimismo, se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación de los comprobantes de ingresos.
De acuerdo con las publicaciones contenidas en el portal del Servicio de Administración Tributaria, se prevé que el nuevo esquema de cancelación aplique tanto para la versión 3.3 y 4.0 del CFDI, así como para la versión 2.0 del CFDI que ampara retenciones e información de pagos. A continuación, presentamos los puntos más relevantes que se detallan en dicho documento:
1. Como se observó en el estándar de cancelación, existirán 4 tipos de claves con las cuales se deberá fundamentar el motivo de la cancelación de los comprobantes. A saber:
- Clave 01 - Comprobante emitido con errores con relación
Aplicará cuando el comprobante contenga un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y se deba corregir y reexpedir.
- Clave 02 - Comprobante emitido con errores sin relación
Se registrará cuando la factura contenga un error y no se requiera relacionar con otra factura generada; por ejemplo: cuando se emite una factura a un cliente incorrecto.
- Clave 03 – No se llevó a cabo la operación
Aplicará cuando se facture una operación que no se concrete o no se lleve a cabo y por la cual requiera cancelarse.
- Clave 04 – Operación nominativa relacionada en la factura global
Aplicará cuando se realicen operaciones por las que se expida una factura global con el público en general y posteriormente, el cliente solicite un comprobante nominativo, por lo que se deba cancelar y rexpedir la factura global, así como emitir el comprobante nominativo.
2. En el documento también fueron incluidos diversos escenarios de cancelación, en cada uno de ellos se detalla el procedimiento a seguir para cada supuesto:
- Procedimiento de cancelación para comprobantes emitidos con errores con relación - Primero se estará obligado a reexpedir la factura que subsane el error cometido, relacionándola al folio fiscal del comprobante que se sustituirá, utilizando para ello la clave “04-Sustitución de CFDI previos” en el nodo “CfdiRelacionados”. Posteriormente, se deberá realizar la solicitud de cancelación con la clave “01- Comprobante emitido con errores con relación”.
- Procedimiento de cancelación de comprobantes emitidos con errores sin relación - Se deberá realizar la cancelación del comprobante y posteriormente, se deberá realizar la solicitud de cancelación con la clave “02- Comprobante emitido con errores sin relación”. Finalmente, se deberá emitir la factura por el servicio con los datos correctos; sin relacionarla a la factura cancelada.
- Procedimiento de cancelación de comprobantes cuando no se llevó a cabo la operación - Primero se deberá realizar la cancelación del comprobante y posteriormente, se deberá realizar la solicitud de cancelación con la opción “03 – No se llevó a cabo la operación”.
- Procedimiento para realizar la expedición de Comprobantes de un cliente que se encuentre relacionado a una factura global con el público en general - Se deberá cancelar la factura global registrando la opción “04-Operación nominativa relacionada en una factura global” como motivo de la cancelación. Posteriormente, se deberá emitir la factura global sin considerar el producto por el cual se requiere una factura nominativa y, por último, se emitirá el comprobante nominativo.
Por lo anterior, será importante permanecer atentos a lo que publique la autoridad fiscal en el Diario Oficial de la Federación en relación con el estándar de la nueva versión 4.0 y cancelaciones, así como a las facilidades que pueda otorgar mediante reglas de carácter general a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que está próxima a publicarse.
Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:
Óscar Ortiz
Allen Saracho
Alejandro Hernández
alejandro.hernandez1@mx.ey.com
Daniel Salas
Juan Pablo Rodríguez