Reglas de Origen
Generalidades
Se establece el tratamiento de materiales recuperados utilizados en la producción de una mercancía remanufacturada para determinar su origen.
Prevalecen las diferentes metodologías para determinar la calificación del origen de las mercancías, contempladas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994.
Automotriz
Se aumenta a 75% el Valor de Contenido Regional (VCR) y se agrega un cálculo para determinar el Valor de Contenido Laboral, que incluye el valor de materiales fabricados en los países Parte con salarios altos (16 dólares por hora) y la mano de obra del ensamble del vehículo. Asimismo, se señalan disposiciones relativas al VCR en método de Valor de Transacción o de Costo Neto con escalamiento por varios años.
En el caso de autopartes, se dividen en tres categorías (Esenciales, Principales y Complementarias), cada una con diferentes porcentajes de cumplimiento de VCR por Costo Neto o por Valor de Transacción o, en caso de que la regla lo permita, salto arancelario
Acero y aluminio
En el caso del acero, a fin de que se cumpla en su momento con el hecho de que el 70% del total de las compras deberán ser originarias de la región, se prevé que podrán considerarse diversos periodos, incluyendo año fiscal del productor, año calendario o durante el trimestre/mes hasta la fecha en que se exporta el vehículo.
Asimismo, se establecen los procesos que deberá cumplir el acero dentro de los siguientes 7 años para considerarse como originario.
Por lo que se refiere al aluminio, en 10 años se someterá a revisión para determinar si es factible establecer reglas de origen más restrictivas a ese producto.
Autotransporte
Respecto del autotransporte, se establece el Costo Neto como método para calcular el VCR en camiones pesados y cumplir con un 70% de Contenido Regional.
No obstante, para las partes esenciales y complementarias de camiones, se permite también el Valor de Transacción con diferentes porcentajes de cumplimiento.
De Minimis y textiles
Se modificó la redacción de diversas reglas de origen para establecer excepciones para la aplicación del método De Minimis; así como en las reglas específicas para bienes textiles (prendas de vestir).
Mecanismos de solución de controversias y protección a la inversión
Dos de los rubros que más interés han generado y sobre los cuales se tiene una gran expectativa una vez que el T-MEC entre en vigor, son el de la operación de los mecanismos para la solución de controversias y la protección a la inversión. Jorge Nacif, Associate Partner de Global Trade, comparte puntos clave al respecto.
Laboral
Libertad sindical
- Las disposiciones del T-MEC están encaminadas a promover la aplicación de los derechos laborales internacionalmente reconocidos y garantizar la protección a los trabajadores migrantes. Estos derechos incluyen la libertad de asociación, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil, así como la eliminación de discriminación en materia de empleo y ocupación y el establecimiento de condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, así como seguridad y salud en el trabajo.
- Se contempla un mecanismo de verificación y, en su caso, de sanción a aquella Instalación Cubierta que lesione el derecho de sus empleados a la afiliación efectiva a un sindicato, o bien, que limite el ejercicio del derecho a la negociación colectiva (violaciones laborales).
- El mecanismo de verificación y sanción operará a través de un panel de expertos independientes elegidos por las partes y actuará cuando alguno de los países miembro presente una queja por posibles violaciones laborales.
- El panel tendrá la facultad de solicitar la conducción de una visita de verificación en sitio respecto de la Instalación Cubierta, para comprobar la posible violación laboral que, en caso de confirmarse, la parte quejosa tendrá la facultad de imponer alguna de las siguientes sanciones a la Instalación Cubierta:
- Suspensión del trato arancelario preferencial para la exportación de mercancías
- Imposición de multas a los productos o servicios exportados
- La negación a la exportación de bienes en caso de reincidencia
- Frente a este escenario, las empresas que exporten bienes y servicios a América del Norte, o bien, que compitan con productos importados en México de dicha zona geográfica, van a requerir evaluar su política sindical y de negociación colectiva.
- Adicionalmente y al amparo de la regulación en estudio, así como de la reciente reforma sobre esa materia en la Ley Federal del Trabajo en México, es previsible que aquellas empresas que hayan celebrado un contrato colectivo de trabajo con un sindicato, al cual no están afiliados sus empleados o, más aún, que sea desconocido por su personal, podría detonar la petición de Estados Unidos y Canadá para activar el mecanismo de verificación de posibles violaciones laborales.
Ambiental
- Se incluyen en el texto del T-MEC los diversos compromisos que México ha adquirido en otras convenciones y tratados ambientales, lo que implica que el cumplimiento de las obligaciones ambientales de México en materia del T-MEC, son sin perjuicio de lo que se ha obligado en otros tratados y convenciones.
- Con ello se busca una protección ambiental más completa, a través de la Legislación Ambiental en cada una de las partes (protección de la flora y fauna silvestres).
- Se adicionan las medidas para prevenir y reducir la basura marina, la prohibición de la caza de grandes ballenas con fines comerciales, la calidad del aire y la tala ilegal.
- Se tratará el tráfico transnacional intencional de vida silvestre protegida como delito grave, además de regularse temas como la pesca ilegal.
- Se crea un comité del medioambiente, así como de solución de controversias, en adición a que se contempla la figura de agregados en la materia, tal y como ocurrió en materia laboral.
- Se define como Delito Grave a la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más severa.
Comercio digital (e-commerce)
- Se establecen disposiciones para eliminar obstáculos al comercio realizado por medios electrónicos, otorgar certeza jurídica a los inversionistas y garantizar un entorno seguro para los consumidores.
- Se pretende generar una mayor confianza al consumidor, eliminar las barreras en el comercio digital y continuar con la protección de datos personales. Asimismo, se hace énfasis en la ciberseguridad, con el efecto de identificar posibles amenazas.
- Se establece un marco normativo que fomente el desarrollo de las plataformas informáticas incluyendo la protección de información de usuarios y cuentas en las transacciones electrónicas.
Agricultura
- Se establece que las Partes no podrán adoptar subsidios en la exportación en bienes agrícolas comercializados entre las Partes; en el caso que una Parte identifique dicha situación, se podrá solicitar la discusión del tema. Asimismo, se menciona la permisibilidad de los apoyos a productores agrícolas siempre y cuando no se generen distorsiones al comercio.
- Se incluye un apartado enfocado en la Biotecnología agrícola y en el compromiso de las Partes de impulsar la innovación en dicho sector.
Farmacéutico
- Se busca que las solicitudes de autorización de comercialización sean eficientes, estableciéndose que se ajustará el plazo de vigencia de las patentes para compensar los retrasos irrazonables por un periodo máximo de 5 años y, en caso de que se contemple un periodo adicional de protección sui generis, por un periodo máximo de 2 años.
- Con la finalidad de generar información para cumplir con requisitos para la autorización de comercialización, se establece una excepción a los exámenes reglamentarios, permitiendo a terceros fabricar, comercializar e importar un producto cubierto por una patente vigente.
- Se eliminó el artículo correspondiente a los productos farmacéuticos que es o contienen un biológico.
- Se establece la obligación de proteger los datos presentados en la solicitud de comercialización concernientes a la seguridad y eficacia del producto, prohibiendo su comercialización por terceros por un plazo mínimo de 5 años y facilitando que el afectado sea notificado de circunstancias que puedan infringir sus derechos para que acceda a mecanismos de protección y defensa idóneos.