Propiedad Intelectual
Las operaciones intercompañía relacionadas con el desarrollo, la posesión, el uso, la explotación, protección o el mantenimiento (DEMPE) de la propiedad intelectual suelen ser, por lo general, erogaciones de los contribuyentes mexicanos relacionados con el uso de activos intangibles. En términos generales, para que un activo sea categorizado como intangible debe ser identificable, carecer de sustancia física, proporcionar beneficios económicos futuros y debe tenerse control sobre dichos beneficios.
En conformidad con la acción 8 del Plan BEPS, dichos activos son catergorizados en intangibles de mercadotecnia, de negocio y/o únicos. Los intangibles relacionados con las actividades de mercadotecnia son los activos que ayudan en la explotación comercial de un producto o servicio que tiene un importante valor promocional, como pueden ser marcas de negocio, nombres comerciales, listas y datos de clientes, así como relaciones con estos. Por su parte, los intangibles de negocio son creados a menudo por actividades de investigación y desarrollo o, en algunos casos, por actividades de manufactura o ingeniería de la compañía y usualmente son patentes, know how, derechos de contratos, licencias y/o derechos limitados. Finalmente, los intangibles únicos son aquellos activos que no son comparables con intangibles utilizados o disponibles por efectos de comparación en el mercado por ser pioneros, pero generan un beneficio económico dentro del grupo multinacional.
Una vez identificados plenamente los activos intangibles que el grupo multinacional ha desarrollado y/o utiliza, se debe compensar a los miembros del GEM con una asignación apropiada de los ingresos de los intangibles por las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el beneficio económico generado y los riesgos asumidos en el DEMPE del intangible, con independencia de quién es el dueño legal del intangible, pues la titularidad legal persé, no implica que se obtenga un ingreso generado por el intangible.
La determinación de la compensación adecuada por el desarrollo y/o uso de la propiedad intelectual también debe incluir un análisis sobre la capacidad de cubrir riesgos relacionados con la obsolecencia, la inversión del desarrollo y mantenimiento, la defensa, la responsabilidad y las utilidades futuras que dichos intangibles involucren.
En suma, la inclusión de estos elementos en el análisis DEMPE por el uso y/o desarrollo de propiedad intelectual representa el soporte documental probatorio, en caso de que la autoridad fiscal local busque cuestionarlas a fin de evitar cualquier controversia.
Servicios centralizados
Entre los tipos de servicios que los GEM llevan a cabo de forma recurrente, se identifican principalmente los administrativos, técnicos, financieros y comerciales, que suelen ser categorizados como management fees. A elección de la entidad que lo aplicará, la OCDE propone la aplicación de un margen preestablecido de utilidad de 5% sobre los costos totales para servicios denominados de bajo valor agregado.
No obstante, es importante estar preparado para los cuestionamientos que la autoridad fiscal local pudiera hacer, como requerir un soporte documental exhaustivo para cumplir con los requisitos en ley, entre los que destacan:
- Naturaleza de la operación versus contrato versus realidad económica.
- Documentación soporte que acredite los servicios en cantidades y que hubiesen sido estrictamente indispensables para realizar sus actividades (sustancia económica y materialidad).
- Análisis cualitativo y cuantitativo que demuestre la relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido.
- Análisis de puestos y/o servicios prestados por terceros independientes que pudiesen identificarse similares y caracterizarse como duplicidad de servicios.
Transacciones de financiamiento
Respecto a las transacciones de financiamiento, el pasado 20 de enero del 2022, la OCDE publicó la inclusión del capítulo X Aspectos de precios de transferencia de operaciones de financiamiento en las Guías de Precios de Transferencia, el cual otorga una orientación para los contribuyentes y las autoridades fiscales de los países miembro, sobre cómo determinar las condiciones de valor de mercado para las actividades de tesorería, incluidos los préstamos intragrupo, la tesorería centralizada y las coberturas, abarcando los riesgos desde la perspectiva de todos los agentes involucrados.
Dicha guía sugiere llevar a cabo un test de capacidad de endeudamiento, es decir, el contribuyente tiene la posibilidad de pagar el financiamiento y los fondos, incluidos los gastos por intereses y administrativos durante todo el plazo de la relación de financiamiento.
Asimismo, cuestiona la importancia de validar no solo la tasa de interés, sino el propósito del financiamiento, que se liga de manera directa con una supuesta caracterización de créditos respaldados para efectos locales, en conformidad con el Artículo 11 Fracción V de la LISR, cuando dichas operaciones carezcan de una razón de negocios.
Si bien el capítulo X es de reciente incorporación, la de razón de negocio y la capacidad de pago, no son temas nuevos para la autoridad fiscal en México en sus procesos de fiscalización; sin embargo, se espera que las autoridades fiscales revisen con mayor escrutinio las directrices y la aplicación de las mismas, en los análisis económicos mostrados en la documentación comprobatoria anual de precios de transferencia, especialmente bajo un entorno de mercado que ha presentado movimientos bruscos en las tasas de interés, como resultado de la pandemia y el escenario de recuperación acelerada pos-COVID-19 donde también se pronostican más movimientos.