Además, deberán presentar comparativos con el ejercicio inmediato anterior y generar ciertas explicaciones derivadas de las variaciones en dicha información entre un ejercicio y otro. Es importante mencionar que, en enero del 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado con la última actualización a la declaración anual, la cual no contempla reportar los Estados de Cambios en el Capital Contable, así como los Estados de Flujos de Efectivo.
Históricamente, estos datos solo habían sido solicitados en el dictamen fiscal y posteriormente en la declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente, aplicables solo al rango de sujetos obligados con mayores ingresos.
¿Qué representan estos cambios para los contribuyentes personas morales?
Sin duda, estos nuevos requisitos han detonado una dinámica distinta para la gestión de la información fiscal, contable y financiera que se reporta a la autoridad, lo que ha impulsado que los departamentos de Finanzas y Fiscal dentro de las organizaciones trabajen en sinergia, dejando atrás la antigua práctica de delegar a los fiscalistas la preparación de la declaración anual.
Desde un enfoque de productividad, es una realidad que la carga administrativa aumenta porque las empresas requieren más especialistas involucrados en el cumplimiento tributario de las entidades para conciliar estos nuevos reportes con otras obligaciones ya existentes —como son los reportes de contabilidad electrónica y los estados financieros estatutarios—, siendo necesario evaluar la tercerización de estas labores especializadas para que las compañías puedan concentrarse en su negocio principal.
Aunado a lo anterior, la autoridad realizó actualizaciones en el apartado de estados financieros y limitó los conceptos a presentar, teniendo como consecuencia una inversión adicional de tiempo para la preparación de esta información.
Es importante tener en cuenta que, con las constantes modificaciones de los apartados de la declaración anual, los primeros en mostrar resiliencia a estos cambios podrán plasmar de forma oportuna y confiable la información contable-financiera solicitada por la autoridad fiscal.
De cara a la presentación de la declaración anual 2023, es fundamental que los contribuyentes se aseguren de contar con toda la información que tendrán que reportar el próximo 31 de marzo de 2024, además de que esta sea consistente con lo plasmado en la declaración del ejercicio 2022.