Reformas a las normas del Intercambio de Información y Anexo de CRS

EL SRI ha reformado las normas del Intercambio Automático de Información y el Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes.

Entre estas, se ha estableciendo una escala de multas por presentación tardía que oscila de 7 a 10 RBU. Por otro lado, se han establecidos montos fijos para la aplicación de sanciones por inconsistencias, incumplimiento del proceso de debida diligencia y la falta de auto-certificación y conservación de documentos. 

Además, se han fijado sanciones de USD$ 1,000 para aquellos que presenten declaraciones falsas, no cumplan con la debida diligencia o no acrediten la obligación de presentar el Anexo CRS.  Por último, se han excluido de la obligación de presentar cuentas inactivas con saldos menores a USD$ 1,000 o que no hayan tenido actividad o contacto con la entidad financiera durante tres y seis años, respectivamente. 

Fuente Legal
Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000031

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