Presentación, plazos y prescripción de pagos en exceso e indebidos

El Servicio de Rentas Internas (SRI) recuerda que para los trámites de devolución de impuestos por pago en exceso o de pago indebido se consideran los argumentos presentados, los resultados de la declaración y otros documentos que se presenten.

La prescripción opera en 3 años desde la fecha de pago y se interrumpe únicamente con la presentación del reclamo o demanda.

La solicitud de pago en exceso suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción mientras el SRI resuelve la petición y se reanuda a partir del día siguiente en que se notifica el Acto que atiende la solicitud o transcurrido el plazo de 6 meses desde que se presentó la solicitud.

Posterior a ello, el contribuyente puede presentar un reclamo formal de pago en exceso dentro del plazo que reste hasta cumplir los 3 años.

Las resoluciones que atienden un reclamo de pago indebido son impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

Fuente Legal
Circular No. NAC-DGECCGC22-00000005 emitida el 01 de noviembre de 2022.


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