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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SuperCías) expidió las Normas para el Control y Prevención del Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y otros Delitos en el Sector del Mercado de Valores.
El objetivo principal de la presente resolución es tener en cuenta los cambios normativos y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) aplicables a los sujetos obligados bajo la supervisión de la SuperCías.
Así mismo, hacer ajustes a la normativa vigente para un mejor entendimiento de los riesgos asociados en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, vinculados con la debida diligencia del sujeto obligado con conocimiento del cliente en el uso de nuevos productos o prácticas comerciales, transferencias electrónicas y el uso de nuevas tecnologías.
Por otro lado, se recomienda la implementación de un Manual para la prevención del lavado de activos, donde el sujeto obligado tendrá que mencionar, mediante políticas y procedimientos, como detectar señales de alerta cuando el cliente realice transacciones de cualquier índole.
A. Órgano de control
B. Aplicación del Sistema de Prevención y Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos (SPARLAFTD)
C. Aplicación de la debida diligencia por el sujeto obligado
Conocimiento del cliente
Actualización de la información del cliente
Debida diligencia reforzada
Personas Expuestas Políticamente (PEP)
D. Reserva, conservación y confidencialidad de la información
E. Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos
F. Procedimiento a seguir del Reporte ROII o ROS
G. Vigencia
Fuente Legal
Resolución No. SCVS-DNPLA- 2022-0006, publicada en el Tercer Suplemento del R.O No. 101 de fecha 08 de julio de 2022.