Actualización y suspensión del RUC

El Servicio de Rentas Internas – SRI establece los procedimientos de actualización y suspensión de oficio del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y sociedades.

A. Generalidades 

  • Cuando por cualquier medio el SRI verifique que la información que consta en el RUC de un sujeto pasivo difiera de la real, se notificará al sujeto pasivo a través de los medios que cuente la Administración Tributaria para que actualice la información de su RUC, otorgándole un plazo de 10 días hábiles. 
  • De no hacerlo dentro del plazo establecido, el SRI procederá de oficio con la actualización de la información en el catastro.  
  • Posteriormente el sujeto pasivo podrá acercarse a cualquiera de las agencias para obtener de manera física su documento RUC, o a través de los servicio en línea de la página web institucional.
  •  El SRI puede suspender de oficio el Registro Único de Contribuyentes de un sujeto pasivo que no posea los permisos requeridos por el respectivo organismo de control para desempeñar la actividad económica. 

B. Vigencia 

  • La presente Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. 

Fuente Legal 
Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000004 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada mediante Suplemento del Registro Oficial No. 428 de fecha 14 de febrero del 2019. 

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