La Asamblea Nacional aprobó las reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Se realiza cambios en las condiciones migratorias para la residencia permanente y sus requisitos. Respecto a la residencia, se indica los parámetros para su continuidad, entre otras reformas que se explicarán a lo largo del presente documento.
A. Residencia Temporal o Permanente
- Se establece que la residencia permanente se obtiene al cumplir las siguientes condiciones:
- Cumplir al menos 21 meses continuos de permanencia en el Ecuador, en calidad de residente y presentar la solicitud previa al vencimiento de su residencia.
- Haber contraído matrimonio o mantener unión de hecho legalmente reconocidas con una persona ecuatoriana o residente permanente.
- Ser extranjero menor de edad o persona con discapacidad que dependa de una persona ecuatoriana o residente permanente.
- Ser pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ecuatoriano o residente permanente.
- Se reforman los requisitos para obtener la residencia temporal o residente:
- Se añade como requisito, el no haber obtenido sentencia ejecutoriada por delitos como asesinado, homicidio, violación, secuestro u otros sancionados con pena privativa del libertad mayor a 5 años.
- Se elimina como requisito, la entrega del certificado de antecedentes penales del país de origen o del que hubiese estado en los ultimos 5 años.
- Se establece que el residente temporal podrá tener multiples salidas y entradas durante el tiempo de vigencia de la visa y no se limitará su presencia fuera del país a excepción de las personas refugiadas.
Es decir se elimina la disposición respecto de la salida por un máximo de 90 días. - Se mantiene el periodo de 180 días para los residentes permanentes en sus dos primeros años. Posterior a eso podrá ausentarse del país hasta por dos años continuos.
B. Categorías migratorias para de personas visitantes temporales en Ecuador
- Se establece que la residencia permanente se obtiene al cumplir las siguientes condiciones:
- Transeúnte
- Turistas
- Solicitantes de protección internacional
- Visitantes temporales que ingresan a ejercer actos de comercio y otras actividades lícitas
C. Turistas
- Se mantiene el plazo de permanencia como turista de hasta 90 días en el período de un año contado a partir del primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por 90 días continuos adicionales.
- Se establece que para los turistas suramericanos el plazo de permanencia será de hasta ciento ochenta días en el período de un año contados a partir de su primer ingreso.
D. Residencia Temporal
- Se mantiene la estadía de hasta dos años en el territorio ecuatoriano, renovable por múltiples ocasiones, a las que acceden las personas extranjeras que ingresan al país dentro de las siguientes categorías:
- Trabajo
- Rentista
- Jubilado
- Inversionista
- Científico, Investigador o Académico
- Deportista, artista o gestor cultural
- Estudiante
- Profesional, técnico, tecnólogo o artesano
- Residente por convenio
- Personas amparadas por el titular de la categoría migratoria
E. Requisitos para la ResidenciaTemporal
- Los requisitos para la residencia temporal eran los siguientes:
- Pasaporte, documentos de viaje o identidad validos y vigentes
- Certificado de antecedentes penales
- Acreditar los medios de vida lícitos para su permanencia
- Formulario de aplicación y su respectivo pago
Los cuales se encontraban enlistados en el artículo 61, el cual fue derogado por la presente reforma.
F. Tipos de Visa
- Se elima la visa de turista especial la cual consistía en la autorización de permanencia en el país hasta por 1 año para las personas que se encuentren en Ecuador 180 días en calidad de turistas.
- Se añade la visa de actos de comercio y otras actividades. La misma que se otorgará para los siguientes efectos:
- Ejecutar actos de comercio y negocios
- Establecer contactos con empresas y personas naturales
- Realizar trámites administrativos o judiciales
- Actividades deportitvas, voluntariado, de estudio, fines académicos o en el campo de la ciencia, tecnología, innovación, arte y cultura
G. Cancelación y Revocataria de Visa
- Se cancelará la visa cuando:
- La persona residente supere el plazo de 180 días en cada año los dos primeros años.
- La persona residente permanente que, transcurridos los 2 primeros años con su visa, se ha ausentado del país hasta por dos años continuos.
- La persona extranjera podrá cambiar su condición o categoría migratoria mientra tenga vigente su permanencia en el Ecuador.
- Se añade como causal de revocatoria el hecho de atentar contra la seguridad pública y estructura del estado, siempre y cuando haya sido debidamente comprobada por la autoridad competente.
H. Disposiciones
- El Presidente de la República expedirá en 90 días el Reglamento a la presente Ley Reformataria.
I. Vigencia
- La presente Ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente Legal
Ley Orgánica reformatoria de la Ley Orgánica de Movilidad Humana publicada en el Tercer Suplemento Registro Oficial No. 386 publicado el 5 de febrero del 2021.