La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SuperCías) expidió las Normas para el Control y Prevención del Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y otros Delitos en el Sector del Mercado de Valores.
El objetivo principal de la presente resolución es tener en cuenta los cambios normativos y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) aplicables a los sujetos obligados bajo la supervisión de la SuperCías.
Así mismo, hacer ajustes a la normativa vigente para un mejor entendimiento de los riesgos asociados en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, vinculados con la debida diligencia del sujeto obligado con conocimiento del cliente en el uso de nuevos productos o prácticas comerciales, transferencias electrónicas y el uso de nuevas tecnologías.
Por otro lado, se recomienda la implementación de un Manual para la prevención del lavado de activos, donde el sujeto obligado tendrá que mencionar, mediante políticas y procedimientos, como detectar señales de alerta cuando el cliente realice transacciones de cualquier índole.
A. Órgano de control
B. Aplicación del Sistema de Prevención y Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos (SPARLAFTD)
C. Aplicación de la debida diligencia por el sujeto obligado
- Conocimiento del cliente
- Actualización de la información del cliente
- Debida diligencia reforzada
- Personas Expuestas Políticamente (PEP)
D. Reserva, conservación y confidencialidad de la información
E. Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos
F. Procedimiento a seguir del Reporte ROII o ROS
G. Vigencia
Resolución No. SCVS-DNPLA- 2022-0006, publicada en el Tercer Suplemento del R.O No. 101 de fecha 08 de julio de 2022.