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Tratado Chile – Países Bajos

El tratado de doble tributación entre Chile y los Países Bajos se firmó el 25 de enero de 2021 y entró en vigor el 1 de enero de 2023. El tratado se interpretará de acuerdo con el Modelo de la OCDE (2014) y el Modelo de la ONU (2017).

Las tasas máximas de impuestos de retención son las siguientes:

15% sobre dividendos, pero 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos (dicha participación debe haberse mantenido durante un período de 365 días incluido el día del pago del dividendo) y 0% para fondos de pensiones. Sin perjuicio de lo anterior, el tratado contiene la “cláusula Chile”, según la cual, el país tendrá derecho a retener la tasa total del 35% de Impuesto Adicional sobre dividendos, en la medida en que la legislación chilena reconozca un crédito fiscal consistente en la totalidad de los impuestos corporativos pagados por la entidad distribuidora;

10% sobre los intereses, y 4% sobre los intereses recibidos por un banco o una compañía de seguros, una empresa que obtiene sustancialmente sus ingresos brutos de la conducción activa y regular de un negocio financiero o de préstamo que involucra transacciones con partes no relacionadas, e intereses pagados por la venta a crédito de maquinaria; y

10% sobre regalías en general, y 2% sobre regalías pagadas por el uso o derecho de uso de equipos industriales o científicos.

16% sobre las ganancias de capital, como regla general (con algunas excepciones).

El tratado también contiene una cláusula de nación más favorecida para intereses, regalías y ganancias de capital.

Las desviaciones del modelo de la OCDE incluyen que:

la determinación de la residencia de las sociedades incluye el principio de constitución;

un sitio de construcción, construcción, montaje, instalación o cualquier actividad de supervisión en relación con dicho sitio o proyecto constituye un EP si continúa por un período de más de 6 meses;

la prestación de servicios, incluidos los servicios de consultoría, por parte de una empresa a través de empleados u otro personal contratado por la empresa para tal fin constituye un EP, pero solo si las actividades de esa naturaleza continúan dentro de un Estado Contratante por un período o períodos que sumen más de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal en cuestión;

el artículo sobre EP contiene una disposición sobre actividades extraterritoriales, que se consideran EP a menos que las actividades duren menos de 30 días en un período de 12 meses;

el artículo 7 (beneficios empresariales) se basa en el Modelo de la OCDE (2008);

se aplica un impuesto en la fuente del 5% a las primas de seguros y un impuesto del 2% a las primas de reaseguros;

no podrá efectuarse un ajuste en virtud del artículo 9 después de 6 años;

los ingresos por liquidación (parcial) y la compra de acciones propias se tratarán como dividendos;

una disposición del impuesto de salida en virtud de la cual los dividendos pagados por una empresa que, según las leyes de un Estado contratante, es residente de ese Estado, a una persona física que es residente del otro Estado contratante y que al emigrar paga impuestos sobre las ganancias de capital, pueden también tributar en el Estado de la fuente, pero solo en la medida que se encuentre pendiente la liquidación de las ganancias de capital;

la definición de interés incluye ingresos por dinero prestado;

el término regalías incluye películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen o sonido y el uso o derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos;

los cánones soportados por un establecimiento permanente o base fija, se considerarán originados en el Estado en que esté situado el establecimiento permanente o base fija;

las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante de la enajenación de acciones u otros derechos en una sociedad residente del otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante si el residente del Estado contratante mencionado en primer lugar posee, al menos en cualquier momento dentro de los 365 días anteriores a la enajenación, el 20% o más del capital de esa sociedad;

una disposición de salida para acciones, certificados de participación en las ganancias, opciones de compra y usufructo de acciones y certificados de participación en las ganancias de una empresa y derechos de deuda sobre una empresa que permita al Estado de salida después de la emigración gravar las ganancias de capital realizadas durante el período de residencia en ese Estado;

una disposición sobre servicios personales independientes;

la pensión alimenticia está sujeta a impuestos en el Estado de residencia, pero está sujeta a impuestos en el Estado fuente si los pagos no son deducibles; y

cualquier ingreso no cubierto por otro artículo del tratado puede ser gravado en el Estado fuente.

Tanto Chile como Países Bajos aplican el método de crédito y exención con progresión para evitar la doble imposición.

El tratado contiene una disposición de Limitación de Beneficios (LOB) en virtud de la cual los beneficios del tratado se otorgan a personas calificadas (incluidos los fondos de pensión reconocidos) y residentes que obtienen ingresos comerciales de la conducción activa de un negocio. No se consideran actividades comerciales activas las de sociedad holding pura sin sustancia, la financiación de grupos (incluido el cashpooling), la realización o gestión de inversiones (a menos que estas actividades sean realizadas por un banco, una empresa de seguros o un corredor de valores registrado en el curso ordinario de sus negocios), y poseer o administrar bienes intangibles sin sustancia. Los beneficios del tratado no se otorgarán si la obtención de tales beneficios fue uno de los propósitos principales de cualquier acuerdo o transacción. Si ese no es el caso, los beneficios pueden otorgarse también a personas no calificadas (a juicio exclusivo de la administración tributaria respectiva). Los beneficios que, en el Estado donde se establece una empresa, se asignan al EP de un tercer país solo tendrá derecho a los beneficios del tratado si la tasa impositiva en el tercer país es al menos el 60% del impuesto que se impondría sobre esos beneficios en el Estado si se establece la empresa. Dichos beneficios pueden gravarse en el Estado de la fuente, pero para los intereses y regalías, la tasa no puede exceder el 25%.

Los derechos de exploración y explotación de los recursos naturales se considerarán bienes inmuebles situados en el Estado contratante (incluidos sus fondos y subsuelos marinos) a los que se aplican estos derechos.

También se intercambiará información para la aplicación de las normas relacionadas con los ingresos (toeslagen) en los Países Bajos.