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Tratado Chile – Emiratos Árabes Unidos

El tratado Chile – Emiratos Árabes Unidos se firmó el 31 de diciembre de 2019 y sus procedimientos de ratificación finalizaron en diciembre de 2022, por lo que entró en vigor el 1 de enero de 2023. El tratado sigue en términos generales el Modelo OCDE (2017) y establece los siguientes límites a la tasa de retención de impuestos (WHT) del Estado contratante:

Dividendos: 5% WHT si el beneficiario efectivo es una empresa que posee directamente -en los últimos 6 meses- al menos el 25% de los votos de la empresa que paga los dividendos, de lo contrario se aplica el 10% WHT. Sin embargo, el tratado no limita la aplicación del Impuesto Adicional chileno aplicable a dividendos o distribución de utilidades en general.

Intereses: 4% WHT si el beneficiario final del interés es un banco, una compañía de seguros, una empresa que lleva a cabo regularmente negocios financieros que involucran transacciones con partes no relacionadas y una empresa que vende maquinaria y equipo, donde el interés se deriva del endeudamiento como parte de la venta en crédito. De lo contrario, se aplica 10% WHT; y

Regalías: 2% WHT si la regalía deriva del uso o derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos. De lo contrario, se aplica el 10% WHT.

Ganancias de capital: 16% en la enajenación de acciones u otros títulos representativos de capital, salvo que se cumplan los requisitos establecidos para distintas excepciones.

Las desviaciones del modelo de la OCDE incluyen lo siguiente:

artículo 1: las "personas cubiertas" por el tratado involucran a las entidades "pass-through" en las condiciones allí establecidas.

el artículo 3 incluye la definición de "fondo de pensiones reconocido" para ambas partes;

artículo 4: la regla del desempate establece que los casos de doble residencia de sociedades se resolverán de común acuerdo. Si no hay acuerdo, el tratado no será aplicable;

artículo 5: bajo el concepto de "establecimiento permanente" (EP), el tratado reduce el plazo para activar un EP en el Estado de origen para proyectos de construcción, instalación o actividades de supervisión (más de 6 meses). Además, el término también comprende la prestación de servicios por parte de las empresas a través de empleados o personas físicas comisionadas para tal efecto durante un período superior a 183 días en un período de 12 meses;

el artículo 5 añade una nueva definición de “personas relacionadas” entre personas y empresas;

el artículo 5 establece una regla especial para las pólizas de seguro: cuando la prima del seguro sea atribuible a un establecimiento permanente de la sociedad radicado en el otro Estado contratante, el impuesto aplicable no podrá exceder del 5% del importe bruto de las primas de las pólizas de reaseguro, y del 7% en el caso de primas de pólizas de seguros;

artículo 7: permite expresamente la deducción de gastos a nivel del EP, incluidos los gastos de gestión y administración, incluso si se incurren en un Estado diferente de aquel donde se encuentra el EP;

artículo 9: los beneficios otorgados a empresas relacionadas no podrán modificarse después de la expiración de los plazos de prescripción y, en cualquier caso, después de 6 años. También contiene una regla que excluye la aplicación de ajustes secundarios de precios de transferencia si el ajuste original deriva de transacciones que se consideran fraudulentas;

Artículo 14: Servicios personales independientes. Como regla general, las rentas solo están sujetas a imposición en el Estado de residencia, salvo que la persona tenga una base fija en el otro Estado contratante para realizar actividades, en cuyo caso solo puede tributar proporcionalmente sobre lo que recibe sobre esa base; o si esta permanece más de 183 días en un período de 12 meses, aplicándose la misma regla para la aplicación de impuestos antes mencionada.

El tratado también incluye una cláusula de limitación de beneficios (LOB) (artículo 22).

Ambos Estados generalmente prevén los métodos de crédito y exención con progresión para evitar la doble imposición (artículo 23).