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Nuevo impulso fiscal a la tecnología de la información

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Uruguay ha intentado, a través de varias normas, ser un país atractivo desde el punto de vista fiscal para incentivar la radicación de extranjeros en Uruguay. Comenzó en el año 2020, con la extensión a diez años, en lugar de cinco, del “tax holiday” para rentas pasivas de capital que obtengan los no residentes que hayan verificado la residencia fiscal. También, en el mismo año, incorporó la condición de que si se realizan ciertas inversiones en nuestro país se puede obtener la residencia fiscal. Pero no solo buscó su atractivo para las personas físicas sino también para las empresas, mediante una fuerte apuesta a las exoneraciones fiscales que se obtienen en lo que tiene que ver con proyectos de inversión que se presentan en la COMAP (Decreto 268/020).

Siguiendo esta línea, se ha publicado recientemente un proyecto de Ley por el cual se busca fomentar la radicación de técnicos y profesionales del sector de las tecnologías informáticas (TI) en Uruguay.

Dichos técnicos, como consecuencia de contratos de trabajo en relación de dependencia a ejecutarse en territorio nacional y a celebrar con empresas con actividad regular y permanente en la República, podrán optar, con relación a las rentas de trabajo, por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y no beneficiarse del sistema previsional vigente, siempre que se cumplan simultáneamente determinadas condiciones.

Dentro de estas se encuentran:

  • Ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado a territorio nacional;
  • Desarrollar la actividad a tiempo completo en el país;
  • Expresar su voluntad por escrito de no ampararse al régimen previsional uruguayo; y
  • Obtener la totalidad de las rentas de trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios de desarrollo de soportes lógicos, u otros servicios vinculados al desarrollo de los mismos.

Recordamos que el IRNR grava las rentas de trabajo a una tasa flat del 12% mientras que el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) grava las rentas de trabajo, con ciertas deducciones, a tasas progresiones que pueden crecer hasta un 36%. Otra ventaja adicional es que el empleador no asume el costo de los aportes patronales a la seguridad social (12,625%) y el profesional no realiza los aportes a la seguridad social que oscilan entre 18,1% a un 23,1%.

La opción deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo del régimen dispuesto en el presente proyecto de Ley. Asimismo, la opción podrá realizarse por única vez y será de aplicación para el año civil en que se verifique la misma, y durante los cuatro años siguientes.

El citado proyecto de Ley mantiene la línea de las decisiones antes mencionadas generando incentivos atractivos tanto para profesionales extranjeros como para empresas del exterior que apuesten a nuestro país.

¿Nos preguntamos, por qué el Gobierno ha puesto su mirada en este sector? La respuesta la determina la realidad actual y el mercado; dicho sector ha tenido una explosión mundial y Uruguay no ha sido ajeno a ese crecimiento en empresas de TI instaladas en nuestro país. Pero teniendo una gran demanda de trabajo no se ha desarrollado de la misma manera la oferta. Las consecuencias de este efecto son variadas, pero entendemos que la más importante es que la falta de personal calificado constituye una seria dificultad para avanzar en la búsqueda de nuevos mercados por parte del sector, teniendo como consecuencia que las empresas emigren a países extranjeros en busca de esta oferta de mano de obra calificada.



Resumen

Uruguay es cada vez más atractivo fiscalmente, tanto para empresas como personas físicas, con foco en las actividades con futuro prometedor.