Por el Cr. Nicolás Peré - Senior del departamento de Tax Outsourcing de EY Uruguay.
El pasado 2 de agosto de 2024, Uruguay promulgó la Ley N°20.312 que realiza modificaciones a las Leyes N°19.121 y N° 19.161, en relación a la licencia por paternidad. Esta nueva disposición se suma a la licencia por paternidad de tres días establecida por la Ley N°18.345, brindando a los padres un período ampliado para el cuidado de sus hijos recién nacidos.
La exposición de motivos de la nueva Ley destaca la seguridad social como un mecanismo clave para apoyar a los trabajadores con responsabilidades familiares y como una estrategia efectiva para cerrar la brecha de género en el cuidado de los hijos. Las licencias, como se señala, no solo protegen los derechos de los trabajadores sino también los derechos de los niños, asegurando que los padres puedan dedicar tiempo esencial sin comprometer su estabilidad económica.
Con la nueva Ley, los períodos de licencia por paternidad en Uruguay se incrementarán de manera gradual de la siguiente manera:
• Los trabajadores dependientes, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, disfrutarán de 14 días continuos de licencia, que se sumarán a los 3 días ya garantizados por la Ley N°18.345, totalizando así 17 días de licencia por paternidad. A partir del 1º de enero de 2026, esta licencia se extenderá a 17 días continuos, resultando en un total de 20 días continuos cuando se incluyen los 3 días previos ya garantizados por la Ley N°18.345.
• Para los trabajadores no dependientes, la nueva Ley establece una licencia de 15 días continuos desde su entrada en vigencia, que se incrementará a 20 días continuos a partir del 1º de enero de 2026. Este cambio elimina cualquier ambigüedad sobre la duración máxima de la licencia, garantizando que todos los padres puedan disfrutar del período completo de licencia desde el día del nacimiento.
• En el caso de los trabajadores de organismos públicos, los funcionarios tendrán derecho a una licencia de diez días hábiles o de veinte días corridos, según resulte más favorable para el trabajador.
Un punto a destacar es que la nueva legislación también contempla que los trabajadores que hayan gozado de la licencia por paternidad no podrán ser despedidos sino hasta transcurridos al menos 30 días desde su reintegro del período de licencia. Durante este período, los despidos están sujetos a compensaciones adicionales, donde el empleador deberá pagar un importe equivalente a tres salarios más que se adicionarán a la indemnización legal que corresponda, a menos que los despidos se justifiquen por motivos de notoria mala conducta o causas no relacionadas con la licencia. Esto agrega un período de protección para los padres de recién nacidos, que no estaba contemplado hasta el momento.
Otro aspecto clave de la nueva Ley es determinar la irrenunciabilidad y obligatoriedad de los períodos de licencia por paternidad, lo que busca garantizar que el periodo de licencia por paternidad sea efectivamente gozado y en el período que corresponda.
La presente Ley entró en vigencia el 1ero. de setiembre de 2024, treinta días después de su promulgación y se aplicará a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigor y también a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigor, siempre que al 1ero. de setiembre de 2024 el beneficiario no haya finalizado su periodo de licencia por paternidad.
Esta ley responde a un cambio cultural en la percepción de los roles de cuidado del recién nacido, reconociendo la importancia de la participación activa del padre en la crianza desde el día del nacimiento.