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Decreto 319/022 -Acuerdos con el personal dependiente de los usuarios de Zonas Francas

Por la Cra. Violeta Bosca, integrante del área de Tax-Compliance de EY Uruguay.

El día 3 de noviembre de 2021 se agregó el artículo 129 a la Ley 19.996, que incorpora el artículo 14 TER en la Ley 15.921 de Zonas Francas. El mencionado artículo, dispone que los usuarios de Zonas Franca pueden celebrar contratos con su personal dependiente para que tengan la posibilidad de prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo.

El día 29 de setiembre se publicó el Decreto 319 de 2022 con el fin de reglamentar los contratos antes mencionados.

Requisitos establecidos en el Decreto:

Los trabajadores deberán prestar sus servicios exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional. Serán beneficiarios aquellos trabajadores dependientes de las empresas usuarias que tengan en el contrato laboral una jornada de tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa. Para hacer uso de este beneficio, los trabajadores deberán tener una carga horaria semanal superior a 25 horas.

El 90% de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El restante 10% queda exceptuado del mencionado requisito mínimo siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el usuario y sus dependientes respetando las condiciones y limitaciones que menciona la Ley 15.921. La Dirección Nacional de Zonas Francas podrá solicitar a sus usuarios, información de días y horarios de sus dependientes que teletrabajan.
Asimismo, la sumatoria de horas presenciales por la totalidad del personal dependiente del usuario en un mes no podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria.

A su vez, la plantilla de cada uno de los usuarios de Zonas Francas que celebran acuerdos con su personal dependiente para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo deberá cumplir con un mínimo de 1.000 horas mensuales de forma presencial.

Aquellos trabajadores que desarrollen actividades operativas de producción o fabriles, de distribución, logísticas o actividades comerciales no quedan comprendidos en dicha autorización de modalidad de teletrabajo.

De la misma forma, no implicará en ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las Zonas Francas como tampoco hacer uso del beneficio de la modalidad de teletrabajo aquellas actividades excepcionales, auxiliares y complementarias.

La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos como ser: detalle de la documentación del personal que se ampare al beneficio, reportes de días, horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de dicha información, entre otros.



Resumen

El día 3 de noviembre de 2021 se agregó el articulo 129 a la Ley 19.996, que incorpora el articulo 14 TER en la Ley 15.921 de Zonas Francas. El mencionado artículo, dispone que los usuarios de Zonas Franca pueden celebrar contratos con su personal dependiente para que tengan la posibilidad de prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo.