Por el Cr. Piero de los Santos, Senior de Asesoramiento Impositivo
Los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) tienen por objetivo evitar o solucionar la doble imposición, lo primero a través de la distribución de la potestad tributaria, y lo segundo incluyendo mecanismos tales como el crédito fiscal o exoneración.
Esto sin perjuicio de que, con el paso del tiempo, también se ha hecho énfasis en la inclusión de cláusulas que eviten el uso abusivo de los convenios, evitando el acceso a los beneficios por ejemplo a entidades que no evidencien un propósito de negocio sino mas bien canalizador de rentas.
Con el fin de incluir a la mayor cantidad de CDI’s cláusulas que eviten el uso abusivo de los mismos, la OCDE promovió un instrumento multilateral (MLI), evitando así la renegociación de convenios uno a uno.
A los efectos de que las disposiciones del MLI sean aplicables a un convenio, cada país deberá decidir adoptar las medidas allí incluidas (total o parcialmente), ratificarlo en su legislación interna e indicar a los convenios con qué países decide incluir. Adicionalmente, se deberá dar una suerte de “matcheo”, en el sentido de que no basta con que Uruguay haya elegido a cierto país, si no que deberá también ser elegido por aquel.