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Anteproyecto de Ley con grandes impactos tributarios

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Recientemente el Ministerio de Economía y Finanzas sometió a consulta pública el borrador de Proyecto de Ley que introduce cambios trascendentes al concepto de fuente en el marco del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Dicho Anteproyecto se enmarca en el compromiso que Uruguay asumió con la Unión Europea, de cumplir con los estándares europeos en cuanto a criterios de transparencia e intercambio de información fiscal y de ajustar la legislación doméstica a las nuevas exigencias.

Los cambios se centran en la extensión del concepto de fuente para ciertas rentas, en especial de software ; y rentas pasivas obtenidas en el exterior por empresas pertenecientes a grupos Multinacionales sin sustancia económica.

Es de considerar que cuando se indica “Grupo Multinacional”, la norma se refiere a cualquier entidad integrante un grupo de empresas residentes en diferentes jurisdicciones, así como también a la caza matriz y a sus establecimientos permanentes, pero sin considerar tope de ingresos   ya que no indica que aplicaría únicamente a las de gran dimensión económica, como ocurre en la normativa de Informe País por País en precios de transferencia.

Uruguay ha optado por seguir considerando a ciertas rentas pasivas y de software obtenidas y utilizadas en el exterior respectivamente, como de fuente extranjera y por ende no comprendidas dentro del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siempre que se cumplan con ciertas condiciones que aseguren que las entidades que obtengan dichas rentas demuestren sustancia económica.

Si bien el criterio de la fuente territorial de las rentas se mantiene, se propone una extensión en las siguientes dos situaciones:

  • Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional, relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados.
  • Las siguientes rentas, que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional considerada no calificada:
  1. Rendimientos de capital inmobiliario;
  2. Dividendos;
  3. Intereses;
  4. Regalías, no incluidas en el numeral anterior;
  5. Otros rendimientos de capital mobiliario,
  6. Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes. 

Son nuevos los conceptos que se incorporan de “ingresos calificados” (monto que se determinará en base a un coeficiente aplicado sobre los ingresos provenientes de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado) y “entidad calificada” (aquella que tenga una adecuada sustancia económica), para determinar si corresponde considerar a la renta como fuente uruguaya o no.

El anteproyecto establece una serie de condiciones que deben de cumplirse simultáneamente para que una entidad se considere calificada, en relación a los activos generadores de la renta, y ellas son:

  1. Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;
  2. Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional; e
  3. Incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Este Anteproyecto también atiende a una nueva obligación que tendrán estos contribuyentes, quienes deberán presentar ante la Dirección General Impositiva (DGI) una declaración jurada anual en la que indiquen que cumplen con las condiciones mencionadas.

Es importante que toda empresa que esté en alguna de estas situaciones tenga presente estos cambios dado que regirán para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023 en el caso que el Anteproyecto resulte aprobado. 

Resumen

Recientemente el Ministerio de Economía y Finanzas sometió a consulta pública el borrador de Proyecto de Ley que introduce cambios trascendentes al concepto de fuente en el marco del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).