Comunicación N° 2023/178 del Banco Central del Uruguay
La comunicación N° 2023/178 del Banco Central del Uruguay, introducirá un conjunto de cambios importantes sobre la clasificación de ciertos riesgos crediticios, principalmente en lo que respecta a la reestructuración de operaciones de crédito.
Puntualmente, introduce modificaciones en relación a la Comunicación N° 2022/232, (que se encuentra vigente actualmente):
En primer lugar, se modifica el Anexo 1 “Clasificación de riesgos crediticios” en lo que respecta a:
- Definición de renovación, renegociación y reestructuración de operaciones de crédito.
- Contabilización de renegociaciones y reestructuraciones.
- Período de cura aplicable a las reestructuraciones que no hayan podido ser contabilizadas como créditos vigentes.
- Reestructuración de créditos otorgados por al menos dos instituciones (préstamos sindicados).
- Clasificación de clientes con operaciones de crédito reestructuradas como créditos vigentes.
También se modifica el Anexo 3 “Garantías reales computables” y el Anexo 4 “Otras garantías”, en lo referente al tratamiento de las garantías de créditos reestructurados.
Hay que destacar que -para las reestructuras- una vez expuestas en el capítulo que corresponda de acuerdo con lo indicado anteriormente, se interrumpirá el cómputo de los plazos de los créditos que se reestructuran, según lo siguiente:
- Para las reestructuraciones expuestas como vencidas, desde el momento que se pacte la reestructura.
- Para aquellas que queden expuestas como vigentes, a partir de que se cumplan los plazos para su exposición como colocación vencida.
La interrupción en el cómputo de los plazos se mantendrá siempre que la empresa esté cumpliendo con las nuevas condiciones pactadas. Si se dejaran de cumplir las condiciones de la reestructuración por un plazo mayor a 60 días, se retomará el cómputo de los días de atraso oportunamente suspendido a partir del último incumplimiento verificado en la mencionada reestructura.
Adicionalmente, se define un “período de cura”, en cuanto a que las reestructuraciones que no hayan podido ser contabilizadas como créditos vigentes dejarán de exponerse como créditos vencidos o créditos castigados, cuando (salvo excepciones) durante 12 meses se hayan cumplido las condiciones pactadas y se haya amortizado por lo menos el 15% del capital de la deuda reestructurada, en el caso de los créditos de la cartera comercial y créditos al consumo y un 5% en el caso de los créditos para la vivienda.
Es de destacar, que las modificaciones anteriormente mencionadas regirán a partir del 1° de enero de 2025, pero, sin perjuicio de ello, a partir de dicha fecha, las instituciones aplicarán el período de cura a reestructuras ya existentes, lo que habilitará a que los créditos que hayan cumplido con las condiciones dispuestas puedan ser contabilizadas como créditos vigentes.
A partir del 1° de enero de 2025, quedará sin efecto la Comunicación vigente actualmente, la Comunicación de N° 2022/232 del Banco Central del Uruguay.