Comunicado de prensa
27 feb. 2025 

Trabajo remoto: breve acercamiento a la regulación laboral internacional desde el punto de vista uruguayo.

Contacto para prensa

Por la Dra. Lorena Giovine – Integrante del equipo de Legal de EY Uruguay.

Con el aumento de oportunidades laborales en el extranjero, en particular en modalidad de teletrabajo, es crucial que tanto empleadores como trabajadores en Uruguay comprendan las normativas que regulan los contratos internacionales.

Este artículo analiza las implicancias de la Ley de Derecho Internacional Privado uruguaya y la Ley de Reforma de la Seguridad Social, y cómo afectan los derechos laborales en un contexto globalizado.

Recibir una oferta de trabajo de una empresa extranjera es un motivo de celebración. Sin embargo, en un mundo donde las fronteras laborales se desdibujan, es crucial entender la regulación de estos contratos. Proteger nuestros derechos laborales, como beneficios, cobertura de salud y aportes jubilatorios, es esencial.

La Ley N° 19.920 del 17 de noviembre de 2020, sobre derecho internacional privado, y la reciente N° Ley 20.130 del 2 de mayo de 2023, que introduce cambios significativos en materia de seguridad social, crean un entorno desafiante para las relaciones laborales que trascienden fronteras.

Analizaremos cómo estas normativas afectan a los contratos de trabajo de empleados en Uruguay que dependen de empresas extranjeras sin sede en el país, así como a los trabajadores que se trasladan al extranjero mientras son empleados de empresas uruguayas.

A continuación, compartimos algunos de los artículos más relevantes de ambas leyes para conocer sus implicancias prácticas y legales para empleadores y empleados.

Regulación de los contratos laborales internacionales

De acuerdo con el régimen general del artículo 44 de la Ley N° 19.920, se considera contrato internacional a aquel en el cual las partes tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados diferentes o cuando el contrato tiene vínculos objetivos relevantes con más de un Estado. El contrato no puede ser internacionalizado por mera voluntad de las partes.

En general, la norma habilita que las partes regulen el contrato de acuerdo con la normativa de la jurisdicción que ellas elijan. Sin embargo, en el caso de los contratos de trabajo en relación de dependencia, las partes no pueden -en principio - decidir libremente cómo se regirá su contrato, ya que se determina que estos se regirán, a elección del trabajador:

  • Por la ley del lugar donde se presta el trabajo;
  • Por la ley del domicilio del trabajador;
  • Por la ley del domicilio del empleador.

Una vez determinada la ley aplicable por las partes, en el contrato, esta regirá todos los aspectos de la relación laboral.

Cabe destacar que la aplicación de esta solución especial exceptúa a aquellos contratos de trabajo a distancia como, por ejemplo, aquellos que se desarrollan a través de internet en modalidad de teletrabajo, en los que los partes podrían elegir la ley aplicable libremente.

Deberá tenerse en cuenta, adicionalmente, la regulación de los contratos celebrados a distancia (art. 47 de la Ley N° 19.920), y lo relativo al perfeccionamiento de éstos, donde se dispone la aplicación de la ley de la residencia habitual o establecimiento de la persona de la cual partió la oferta aceptada. Como consecuencia, si consideramos el caso de una oferta laboral a distancia, la validez del contrato y las formalidades exigidas para ello se regirían por la ley de la residencia habitual o del establecimiento del empleador.

El resultado, en cada caso, sería distinto, por lo que convendrá siempre intentar convenir la normativa aplicable para evitar conflictos, teniendo en cuenta si el trabajo se realiza a distancia.

Finalmente, consideramos importante destacar que, ante un eventual conflicto, cuando el reclamante es el trabajador, la Ley establece que serán los tribunales uruguayos quienes tendrán competencia para resolver, siempre y cuando este se encuentre domiciliado en Uruguay.

Aplicación de la normativa de Seguridad Social

Es obligatorio que todas las personas que trabajen en Uruguay estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social (sin perjuicio de excepciones que puedan aplicar), lo que incluye beneficios como jubilación y atención médica.

Trabajadores contratados en Uruguay y trasladados al exterior para la prestación de tareas

Para quienes se trasladan al exterior a realizar actividades remuneradas, manteniendo la calidad de dependientes de una entidad uruguaya, la Ley N° 20.130 permite optar por mantener su afiliación jubilatoria por un período máximo de 5 años, siempre que se trate de traslados por períodos superiores a 183 días, previo acuerdo entre empleado y empresa.

En períodos inferiores a 183 días, se deberá analizar si resulta aplicable un régimen de traslado temporario al amparo de un Convenio Internacional de Seguridad Social con el país receptor del trabajador y, en función de ello, se analizarán las alternativas disponibles.

Trabajadores ubicados en Uruguay contratados por empresas extranjeras

Los trabajadores en Uruguay, dependientes de empresas extranjeras sin un establecimiento permanente en el país, deben registrarse ante el BPS como trabajadores no dependientes. Se exceptúan aquellos que acrediten contar con cobertura de seguridad social en el país de residencia del empleador, al amparo de un convenio internacional vigente.

Con el cambio introducido por la Ley N° 20.130 se implementaría un nuevo modelo, vinculado a una inscripción individual de cada trabajador, mediante un régimen de autoliquidación de la nómina por parte del propio trabajador.

En cualquier caso, la normativa es únicamente relativa a la seguridad social y no al impuesto a la renta personal que corresponda. Por lo tanto, pueden existir inconsistencias prácticas a la hora de su implementación.

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