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Costa Rica | El Poder Ejecutivo presenta una nueva reforma fiscal

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EY Centroamérica

30 may. 2023
Asunto
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Jurisdicciones Costa Rica
El 18 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo presentó una serie de proyectos de ley que pretenden reformar el sistema tributario actual. Los proyectos presentados incluyen: aprobar una nueva ley de impuesto sobre la renta, eliminar algunas exoneraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado y otorgar mayores facultades de control e inspección a la Autoridad Tributaria.

Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta, expediente legislativo N° 23.762

El Proyecto de Ley busca establecer una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que tome como punto de partida, entre otros, la globalización de las rentas tanto para personas físicas como jurídicas, la tributación de las rentas pasivas del exterior y una simplificación en la estructura del impuesto.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Proyecto de Ley establece un Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que grava las siguientes rentas de fuente costarricense:

i)                    rentas del trabajo personal dependiente,

ii)                   rentas de jubilaciones y pensiones,

iii)                 rentas provenientes del ejercicio de actividades económicas, tanto empresariales como profesionales,

iv)                 las rentas pasivas generadas dentro y fuera del territorio nacional y,

v)                   los ingresos por diferencias cambiarias.

Se consideran contribuyentes del impuesto las personas físicas que tengan su residencia fiscal en el país, determinado en la mayoría de los casos a un periodo de permanencia en el territorio nacional por un lapso igual o superior a 183 días durante el periodo fiscal.

Para efectos de la determinación del impuesto, se deberán integral todas las rentas gravables en una sola base imponible que estará compuesta de: i) una base general, en la que se integran las rentas del trabajo personal dependiente, las jubilaciones y pensiones, las rentas de la actividad económica y los rendimientos del capital inmobiliario y ii) una base especial, que agrupará las rentas del capital mobiliario y las ganancias de capital.

Para determinar la base imponible general, los contribuyentes podrán deducir de sus rentas, los costos y gastos que establece la ley. Adicionalmente, la base imponible general será ajustada por el mínimo vital (un monto que en el Proyecto de Ley asciende a aproximadamente 10.104.0000,00 anuales).

Al resultante de la base imponible general ajustada, se le aplicará una tarifa progresiva del impuesto que va desde el 10% hasta el 30% (cuota tributaria general), dependiendo del tramo en que se ubique la persona física.

Por su parte, el cálculo de la base imponible especial se realizará integrando las rentas del capital mobiliario, de las cuales se pueden deducir ciertos gastos, y las ganancias de capital del periodo. A esta base se le aplicará una tarifa del 15% (cuota tributaria especial).

La cuota tributaria íntegra será el resultado de sumar la cuota tributaria general y la cuota tributaria especial. Este importe puede ser disminuido por el monto correspondiente a pagos parciales, retenciones, así como deducciones por doble imposición jurídica internacional.

              Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas

El impuesto sobre la renta de las personas jurídicas grava las rentas de fuente costarricense que perciban las personas jurídicas, incluyendo las que provienen del ejercicio de una actividad económica, las rentas y ganancias del capital, incluyendo las extraterritoriales, y los ingresos por diferencias cambiarias.

El impuesto tendrá una única base imponible, la cual es el resultado de integrar y compensar todas las rentas obtenidas por el contribuyente durante el periodo fiscal, disminuidas por los costos y gastos deducibles, siempre y cuando estos sean útiles, necesarios y pertinentes. Aplican disposiciones específicas, por ejemplo, respecto a la compensación de los importes por concepto de pérdidas de capital.

La tarifa del impuesto será de un 30% con carácter general. Este importe puede ser disminuido por el monto correspondiente a pagos parciales, retenciones, así como deducciones por doble imposición jurídica internacional.

Dentro de los principales cambios que aplican respeto del sistema actual se encuentran:

  • Tributación de todas las rentas pasivas de fuente extranjera
  • Cambio en la tarifa actual de las rentas y ganancias de capital, que pasarán de un 15% a un 30%
  • Eliminación de la tarifa del 2.25% para los bienes y derechos adquiridos previo a la entrada en vigencia de la reforma fiscal de 2018
  • Eliminación de la exclusión de los intereses bancarios para efectos de la limitación a la deducibilidad de intereses
  • Eliminación de la exoneración sobre la distribución de dividendos realizada por empresas dentro del Régimen de Zonas Francas

              Impuesto sobre la Renta de los No Residentes

El Proyecto de Ley crea un impuesto sobre las rentas de fuente costarricense que obtengan las personas no domiciliadas. Las rentas de fuente costarricense incluyen los rendimientos derivados del trabajo personal dependiente y de pensiones, además de los ingresos provenientes del ejercicio de actividades económicas, con on sin establecimiento permanente, así como las rentas y ganancias de capital.

El Proyecto de Ley establece un tratamiento diferenciado para los no residentes que operen y obtengan rentas en el país a través de un establecimiento permanente y para aquellos que operan en el país sin mediar un establecimiento permanente.

En el caso de que las rentas sean obtenidas a través de un establecimiento permanente, los contribuyentes deberán tributar bajo el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas según corresponda, con una tarifa del 30%.

En el caso de no residentes que obtengan rentas de fuente costarricense, se practicará una retención de un 15%.

Proyecto de Ley de Fortalecimiento del Control Tributario, expediente legislativo N° 23.759

El Proyecto de Ley pretende dotar de mayores herramientas a la Administración Tributaria para el control y fiscalización de los impuestos en el país.

Las reformas al Código Tributario planteadas en el Proyecto de Ley implican, entre otras:

  • Modificaciones al régimen de responsabilidad tributaria, con el fin de establecer supuestos de responsabilidad subsidiaria, de forma tal que, ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias, la deuda pueda ser cobrada por parte de la Administración Tributaria a quienes figuren como terceros responsables.
  • Modificación de las normas de prescripción
  • Facultades a la Administración Tributaria para la inspección de locales y secuestro de documentos y bienes de interés para las actuaciones de control tributario.
  • Levantamiento del velo societario en casos en que se presuma la existencia de fraude a la Hacienda Pública.
  • Posibilidad de adoptar medidas cautelares en sede administrativa.
  • Reformas sustanciales y simplificación del procedimiento fiscalizador.
  • Modificaciones al procedimiento de cobro ejecutivo de deudas tributarias.

 

Proyecto de Ley de Evaluación de Incentivos Fiscales en el Marco de una Correcta Aplicación de los Recursos Públicos para Contribuir con las Finanzas del Estado Costarricense, expediente legislativo N° 23.762

El Proyecto de Ley propone, entre otros, modificación en las siguientes exoneraciones vigentes y tarifas reducidas del Impuesto al Valor Agregado:

  • Eliminación de la exoneración sobre venta o importación de equipo médico, así como la venta o la importación de equipo para personas con necesidades especiales. Las ventas o importación de estos productos pasará a estar gravada con la tarifa reducida del 2% por concepto del Impuesto al Valor Agregado.
  • Aumento de la tarifa reducida del 4% por concepto del Impuesto al Valor Agregado para la compra de boletos o pasajes aéreos, cuyo origen o destino sea el territorio nacional, al 13%.
  • Eliminación de la reducción en tres puntos porcentuales de la tarifa general del Impuesto General sobre las Ventas (actual Impuesto al Valor Agregado) en la venta de maderas.

Proyecto de Ley de Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, expediente legislativo N° 23.761

El Proyecto de Ley busca modificar el actual Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves.

Dentro de los principales cambios, establece disposiciones sobre la determinación de la base imponible y nuevos tramos asociados al valor de los vehículos automotores, motocicletas y demás bienes gravados.

El pago del impuesto deberá realizarse entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año, por los medios que determine el Ministerio de Hacienda.

Para más información puede contactar a: 

Rafael Sayagués

rafael.sayagues@cr.ey.com

Juan Carlos Chavarría

juan-carlos.chavarría@cr.ey.com

Antonio Ruiz

antonio.ruiz@cr.ey.com

Guillermo Leandro

guillermo.leandro@cr.ey.com

Randall Oquendo

randall.oquendo@cr.ey.com

Paola Castro

paola.castro@cr.ey.com

Daniel Quesada

daniel.quesada@cr.ey.com