El 12 de enero de 2024, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer el Aviso 01-24, que establece la vía de presentación del Reporte País por País (Country-by-Country Report o CbCR por sus siglas en inglés). Según este Aviso, la presentación se realizará a través de un portal en la página de la DGII.
Dicho portal se habilita con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto No. 256-21 (emitido el 21 de abril de 2021) y la Norma General No. 08-21 (emitida el 05 de octubre del 2021) sobre el CbCR.
En octubre de 2018, la República Dominicana se adhirió al Marco Inclusivo del Proyecto contra la Erosión de la Base Imposible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Mediante la adhesión al Marco Inclusivo, el país se comprometió con la adopción de los estándares mínimos de BEPS, siendo uno de ellos la implementación de la Acción 13 (Documentación de precios de transferencia y CbCR).
Para implementar la Acción 13 de BEPS, la DGII promulgó la Norma General No. 08-21 sobre el CbCR (la Norma), en línea con las disposiciones establecidas en el Decreto 256-21 sobre precios de transferencia.
Las disposiciones establecidas en la Norma alcanzan a los contribuyentes que sean Sociedad Matriz Última o Entidad Integrante designada de un Grupo Multinacional que sean residentes fiscales de la República Dominicana y sus ingresos consolidados sean iguales o mayores a RD$38,800,000,000.00.
Con el Aviso 01-24, la DGII da a conocer la plataforma para la recepción de los CbCR por parte de los sujetos obligados, así como el “Manual de Usuarios de las Empresas Multinacionales (EMN)”, para el registro y remisión del CbCR.
La plataforma habilitada en el sitio web de la DGII ofrece contenido normativo y técnico a través de preguntas frecuentes, manuales, guías y enlaces de interés para facilitar el cumplimiento de la obligación.
La obligación para la remisión del reporte estará habilitada hasta el 31 de mayo de 2024.
- Multas y sanciones por incumplimiento
El incumplimiento será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 281 Ter del Código Tributario Dominicano y sus modificaciones, por constituir incumplimiento de los deberes formales que deben ser observados por los contribuyentes y responsables. Las sanciones establecidas por incumplimiento de la norma pueden ascender hasta el triple de las multas y sanciones previstas para el incumplimiento de los deberes formales.
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Rafael Sayagués
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