- El uso del Formulario 1119 V:1 está destinado a la retención de impuestos relacionados con los servicios prestados y recibidos por las entidades adscritas al régimen SEM, con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
El 11 de febrero de 2025, se publicó en la Gaceta Oficial No. 30216, la Resolución No. 201-1394 del 5 de febrero de 2025, mediante la cual se adopta la Declaración Jurada de Retenciones SEM (Formulario 1119 V:1) y se habilita el código de impuesto 958 para su inclusión en la Boleta de Pagos - Tributación Internacional.
Este nuevo formulario estará disponible para reportar la información correspondiente al periodo fiscal 2019 y los periodos subsiguientes. Su presentación deberá realizarse a través de la plataforma e-Tax 2.0 de la Dirección General de Ingresos.
Asimismo, la habilitación del código 958 de retenciones SEM en la Boleta de Pagos – Tributación Internacional facilitará el cumplimiento de los pagos derivados de las declaraciones de retención SEM realizadas por los contribuyentes.
De manera transitoria, estos podrán agregar manualmente el Código 958 (con el formato “958 – Retenciones SEM”) en la boleta de pagos, hasta que se agoten las boletas actuales y se emitan nuevas boletas con el código impreso.
La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.