Es importante mencionar, primeramente, que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 25 de 2022, por medio del cual se reglamentan los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 y establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados o el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, establece excepciones para la facturación a través de estos métodos, por conectividad a internet o por la naturaleza o volumen de la actividad de los contribuyentes.
En ese sentido, toda persona natural o jurídica que en su domicilio declarado en el Registro Único de Contribuyentes no posea acceso a internet (tomando en cuenta las modalidades disponibles en el mercado) podrán presentar a través del sistema e-tax 2.0 de la Dirección General de Ingresos, un formulario de declaración jurada para exceptuarse del uso del SFEP.
Dicha declaración jurada deberá contener información mínima sobre el contribuyente, como su razón social o nombre, RUC y dígito verificador, actividad económica y el número de sucursales que mantiene, deben estar debidamente actualizados. Asimismo, se debe indicar el promedio mensual de facturas que sean emitidas, la información actualizada de domicilio y el correo electrónico a ser utilizado para recibir la información concerniente al trámite de excepción.
Se debe tomar en cuenta que dicho formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto, la información depositada se dará bajo la gravedad de juramento. La excepción en el uso del SFEP tendrá una vigencia de 6 meses, contados a partir de la presentación de dicha declaración.
En cuanto a las excepciones del uso del SFEP a razón de la naturaleza o volumen de la actividad, es importante destacar que todas aquellas personas naturales o jurídicas con actividades comerciales diversificadas o con un giro de negocio masivo, cuya adoptación de este método de facturación sea complejo debido a su diseño, creación, integración e implementación, podrán realizar la solicitud de excepción a través de la presentación de un formulario vía e-tax 2.0.
De igual forma, el formulario deberá contener la información actualizada del contribuyente que se mencionó anteriormente, así como la cantidad de equipos fiscales que posee, el promedio mensual de las facturas emitidas y el tipo de negocio al que se dedica (ya sea venta de negocios entre empresas, venta al consumidor final o ambos). Adicionalmente, deberán adjuntar al formulario un informe que contenga las especificaciones concernientes a la naturaleza o volumen de la actividad, sus condiciones operativas y/o técnicas limitantes para la implementación de los métodos de facturación, una propuesta de cronograma para la implementación (detallado en fases), con definición de la fecha de inicio de implementación del método de facturación y en aquellos casos que se determine el acogimiento al SFEP, se deberá indicar el Proveedor Autorizado Calificado (PAC), que será contratado para dicho fin.
A diferencia del primer supuesto de excepción, la vigencia de la excepción por naturaleza o volumen de la actividad estará sujeta al análisis que se realice para cada contribuyente. La decisión sobre esta solicitud de excepción será notificada por Resolución emitida por la Autoridad Tributaria, y el plazo que se conceda a través de esta, será improrrogable.
Finalmente, aquellos contribuyentes, que una vez vencida la excepción de acuerdo con los términos establecidos en la citada resolución, no cumplan con su incorporación al SFEP para la documentación de sus operaciones, estarán sujetos a las sanciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 76 de 1976.
La resolución entrará a regir a partir de su promulgación.