El Director General de Ingresos resolvió extender, hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo para que los agentes residentes presenten la declaración jurada de registros contables correspondientes al año 2021 y 2022, con el fin de otorgar más tiempo a aquellos agentes residentes que están implementando mecanismos adecuados para ejecutar dicha obligación.
Anterior a la concesión de esta prórroga, el plazo para presentar dicha declaración jurada venía el 15 de octubre de 2023.
A través de la Resolución No. 201-9356 de 4 de octubre de 2023, publicada en Gaceta Oficial No. 29889 de 13 de octubre de 2023, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI), se les informa a los agentes residentes la extensión del plazo de presentación de la declaración jurada de registros contables correspondiente a los años 2021 y 2022, ante la DGI.
Lo anterior, en virtud de lo establecido en la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, modificada por la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, la cual dictamina en su artículo 3 la obligación del agente residente de entregar ante la DGI, una declaración jurada anual que contenga una lista de las personas jurídicas para las cuales ejerce el servicio de agente residente.
Dicha declaración jurada anual incluirá datos como el nombre y número de registro único de contribuyente, detalles de aquellas personas jurídicas cuyos registros contables originales y documentación de respaldo son mantenidos en las oficinas del agente residente dentro de la República de Panamá.
Asimismo, será necesario indicar a aquellas personas jurídicas cuyos registros contables originales y documentación de respaldo sean mantenidos en cualquier otro lugar distinto a las oficinas del agente residente, dentro o fuera de la República de Panamá y, en estos casos, se establecerá que cuenta con las copias de los registros contables, el nombre y datos de contacto de la persona que mantiene esta documentación bajo su custodia, así como la dirección física donde se mantienen.
La presentación ante la DGI de dicha declaración jurada correspondiente a los años 2021 y 2022 deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Cabe señalar que, previo a esta disposición, el plazo para la presentación de la declaración jurada había sido extendido hasta 15 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 201-6489 de 6 de julio de 2023.
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