La categoría “Gran Contribuyente se crea únicamente con el propósito de optimizar los medios de operación, canales de atención y asistencia de los trámites, consultas, obligaciones o derechos de carácter impositivo de los contribuyentes.
Antecedentes
Tomando en consideración el universo de contribuyentes que diariamente presentan trámites, consultas, obligaciones o derechos de carácter impositivo, la Administración Tributaria estimó necesaria la creación de la categoría de “Gran Contribuyente”, con miras de optimizar sus medios de operación, canales de atención y asistencia, para satisfacer las necesidades de los obligados tributarios.
Lo anterior, se hace efectivo a través de la Resolución No.201-6990 de 23 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial No.29633-B del 29 de septiembre del año en curso.
Criterios de Clasificación
Para ser clasificado como “Gran Contribuyente” el obligado tributario debe cumplir con al menos uno de los siguientes criterios:
- Contribuyentes con ingresos mayores o iguales a B/. 25,000,000.00 y renta neta gravable mayor a B/. 1,000,000.00 o;
- Contribuyente con activos mayores a B/. 100,000,000.00 y renta neta gravable mayor a B/. 1,000,000.00 o;
- Contribuyentes que, de manera acumulada, anualmente contribuyan con tributos directos o indirectos superiores a B/. 1,700,000.00.
La asignación de la categoría “Gran Contribuyente” se dará por parte de la Administración Tributaria anualmente, tomando como base la información obtenida por medio del sistema e-Tax 2.0, con relación al periodo fiscal inmediatamente anterior al año en curso.
Asimismo, la Administración Tributaria publicará el listado de los contribuyentes categorizados como “Gran Contribuyente” en el sitio web https://dgi.mef.gob.pa/ a fin de informar a estos.
Esta Resolución empieza a regir a partir del 2 de enero de 2023.
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