A través de la Resolución N° 201-6489, la DGI extendió hasta el 15 de octubre de 2023, el plazo para que los agentes residentes presenten la declaración jurada correspondiente a la posesión y localización de los registros contables de las entidades offshore. Esta extensión implícitamente otorga un espacio adicional de tiempo para que estas entidades suministren la información respectiva a sus agentes residentes.
Es importante que las entidades offshore suministren la información sobre sus registros contables con antelación, a efectos de que los agentes residentes puedan preparar y presentar la declaración jurada dentro del término correspondiente y evitar sanciones.
Antecedentes
La Ley 52 de 2016 establece que las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de Panamá (conocidas como entidades offshore) están obligadas a llevar registros contables y documentación de respaldo, los cuales deben estar disponibles por un periodo no menor a cinco años.
Posteriormente, la Ley 254 de 2021 estableció que estas entidades deben proporcionar a sus agentes residentes, al 30 de abril de cada año, sus registros contables o copias de estos relativos al periodo fiscal que haya concluido el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y que su agente residente debe presentar anualmente ante la Dirección General de Ingresos (DGI) una declaración jurada en relación a la posesión y localización de estos registros.
Extensión del plazo para la presentación de los registros contables y copias de registros contables a los agentes residentes
Mediante la Resolución No. 201-6489 de 6 de julio de 2023, la DGI extendió, hasta el 15 de octubre de 2023, el plazo para que en virtud de lo establecido en la Ley 52 de 2016, modificada por la Ley 254 de 2021, los agentes residentes presenten la declaración jurada correspondiente a los periodos fiscales 2021 y 2022, ampliándose con ello también el plazo para que las entidades offshore suministren esta información a los agentes residentes.
Esta Resolución entra en vigencia desde su promulgación en Gaceta Oficial, el 13 de julio de 2023.
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