Panamá | La DGI establece el procedimiento para que determinados contribuyentes puedan compensar créditos fiscales del ITBMS con otras obligaciones tributarias


Los contribuyentes deben revisar la resolución, a efectos de determinar si son elegibles para compensar créditos fiscales del ITBMS con otras obligaciones tributarias, así como los requisitos y el procedimiento que se debe cumplir para estos efectos.

El 6 de septiembre de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial la resolución que contiene el procedimiento establecido por la Dirección General de Ingresos (DGI), para el reconocimiento de los créditos fiscales generados por retenciones del Impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS) efectuadas por los agentes de retención.

Esto, considerando que los contribuyentes del ITBMS al estar obligados a declarar los ingresos gravados con dicho impuesto, el crédito fiscal por efectos de las compras, y el 50% que ha sido retenido por los agentes de retención, pueden presentarse casos en que resulte un crédito a favor del contribuyente superior al impuesto por pagar, el cual puede mantenerse en constante aumento mes tras mes los cual dificulta su utilización, creando así un crédito excesivo.

En ese sentido, la DGI ha dictado el procedimiento que los contribuyentes deberán cumplir a efectos de que dichos créditos fiscales sean utilizados para compensar otras obligaciones tributarias, con el fin de reducir o eliminar el crédito de ITBMS acumulado.

A continuación, algunos puntos relevantes de este procedimiento:
 

  • El crédito fiscal solo será reconocido a las personas naturales y jurídicas que por sus características actúen en calidad de retenido o agente de retención del ITBMS, y presenten una solicitud donde comprueben que el monto del crédito fiscal acumulado con saldos a favor es producto de las retenciones del ITBMS, practicadas en exceso por los agentes de retención.
  • Este crédito también aplicará para a las sociedades sin personería jurídica, “Joint Ventures”, que comprueben fehacientemente que se mantienen operativamente inactivas, o que han culminado sustancialmente la obra o proyecto para el cual fueron creadas y contratadas, por lo que les será difícil recuperar y aplicar dicho crédito.
  • La Resolución establece los requisitos de forma y fondo que debe cumplir el contribuyente en casos generales, así como en los supuestos de retenciones aplicadas a las facturas o gestiones de cobro al Estado, o en los casos de retenciones aplicadas a operaciones de tarjetas de débito y crédito.
  • El reconocimiento del crédito fiscal y su aplicación mediante compensación a los saldos pendientes solo aplicará cuando la Resolución positiva emitida por la Administración Tributaria se encuentre debidamente ejecutoriada.
  • Posteriormente, este crédito fiscal reconocido podrá ser aplicado mediante compensación para el pago de saldos pendientes en otras obligaciones tributarias.
  • Para que el contribuyente solicite el reconocimiento y aplicación del crédito fiscal reconocido, para la compensación de los saldos pendientes en otras obligaciones tributarias, deberá presentar Solicitud Formal de Compensación ante la DGI, cumpliendo con los requisitos establecidos para este proceso.
  • Solamente se reconocerá como crédito fiscal, aquellas sumas que efectivamente se hayan ingresado al Fisco, o que surjan como consecuencia de un beneficio o incentivo fiscal, tal como señala el artículo 82 de la Ley 76 de 2019, que establece el Código de Procedimiento Tributario.
     

La Resolución empieza a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, el 6 de septiembre de 2022.
 

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