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Panamá | El Municipio de Panamá establece exoneraciones y nuevas medidas de arreglo de pagos de multas

La norma tiene como finalidad la de proveer a los contribuyentes, de manera temporal, de un mecanismo alterno que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias provenientes de multas impuestas por el Municipio.

El Concejo Municipal de Panamá emitió el Acuerdo 150 de 6 de junio de 2023, para conceder una exoneración del 50% de la multa impuesta por la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos (Multa – no presentación de declaración) a todos los contribuyentes del Municipio de Panamá que cancelen la totalidad de la deuda desde el 12 de junio de 2023 hasta el 15 de julio de 2023.

Asimismo, la norma concede una exoneración del 50% de la multa impuesta por incumplimiento en la presentación de la totalidad de los documentos requeridos en el término otorgado, por inconsistencias en la declaración (Multa por omisión en audito de declaración) a todos los contribuyentes del Municipio de Panamá, los cuales cancelen la totalidad de la deuda desde el 12 de junio de 2023 hasta el 15 de julio de 2023.

El Acuerdo también establece la exoneración del 25% de la multa impuesta por la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos (Multa – no presentación de declaración) a todos los contribuyentes del Municipio de Panamá que realicen arreglos de pagos desde el 12 de junio de 2023 hasta el 15 de julio de 2023.  Para estos efectos, el contribuyente deberá abonar, como mínimo, el 15% de la deuda y dicho arreglo de pago no podrá exceder un máximo de 12 letras mensuales.

Se concede la exoneración del 25% de la multa impuesta por incumplimiento en la presentación de la totalidad de los documentos requeridos en el término otorgado, por inconsistencias en la declaración (Multa por omisión en audito de declaración) a todos los contribuyentes del Municipio de Panamá, que realicen arreglos de pagos desde el 12 de junio de 2023 hasta el 15 de julio de 2023.  Es importante indicar que, para estos fines, el contribuyente deberá abonar, como mínimo, el 15% de la deuda y dicho arreglo de pago no podrá exceder un máximo de 12 letras mensuales.

Se debe tener en consideración que, para poder gozar de las exoneraciones contempladas en el presente Acuerdo, los contribuyentes deberán haber cumplido con la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos que le correspondía presentar hasta el presente año, haber entregado la documentación correspondiente.

Por último, los arreglos de pagos que se concreten bajo lo estipulado en la presente norma deberán ajustarse a lo indicado en la siguiente tabla: 

                        Monto de la deuda

Desde

Modalidad a implementar

Abono

Letras

300.01

500

40%

2

500.01

1000

35%

4

1,000.01

5,000

30%

6

5,000.01

10,000

25%

8

10,000.01

15,000

20%

10

15,000.01

En adelante

15%

12



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