Mediante el Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023, se reglamentan los artículos 17, 18, y 19 del Código de Trabajo sobre Migración Laboral.
Aspectos relevantes
- Empezó a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial; sin embargo, el Ministerio de Trabajo comunicó, mediante Memorándum No. 011 de 2023, fechado 10 de marzo de 2023, que recibirán hasta el viernes 31 de marzo, las solicitudes de permisos de trabajo bajo las condiciones y requisitos establecidos en la legislación derogada con este Decreto.
- Elimina el permiso de trabajo de Residente Permanente establecido en el Decreto 21 del 28 de mayo de 2019. En su defecto, establece que los residentes permanentes podrán solicitar cualquier categoría de permiso de trabajo, con independencia de su estatus migratorio.
- Las solicitudes de prórroga de permisos de trabajo se regirán por la legislación vigente al momento de la presentación de su primera solicitud.
- Deroga todas las normas relativas a permisos de trabajo en Panamá.
- Modifica las clasificaciones de permisos de trabajo, a saber:
a. Que equivalen a mano de obra local;
b. Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo;
c. Leyes Especiales;
d. Protección Humanitaria;
e. Condiciones Especiales;
f. Temporales.
- Se establecen requisitos comunes a todos los permisos de trabajo.
Principales cambios introducidos por el Decreto
- Categorías de Permisos de Trabajo que Equivalen a Mano de Obra Local.
a. Extranjeros con diez (10) o más años de residencia en el país:
- Los diez (10) años se computarán a partir de la primera resolución del Servicio Nacional de Migración que autoriza a la persona extranjera el permiso provisional de permanencia en Panamá.
- Cuando se trate de una persona extranjera que hubiese ingresado al país siendo menor de edad, se computará el termino de diez (10) años de residencia, de manera continua, a partir de la fecha de ingreso al territorio nacional que indique su certificado de estatus migratorio.
b. Extranjeros con cónyuge de nacionalidad panameña:
- El cual se clasifica: (i) matrimonio vigente; (ii) por patria potestad en caso de divorcio; o (iii) patria potestad en caso de viudez.
- Con este decreto se establecen requisitos específicos para la categoría por patria potestad (en caso de divorcio o viudez).
c. Extranjeros con Residencia Permanente Especial;
d. Extranjero en calidad de padre o madre de una persona de nacionalidad panameña en condición de dependencia (Hijo Panameño);
e. Extranjeros con Residencia bajo Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Panamá e Italia;
f. Extranjeros dependientes de Personal Diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en Panamá.
- Se establece que los dependientes tienen derecho a solicitar un permiso de trabajo válido por el término de la permanencia en el país del personal diplomático, consultar o internacional.
B. Categorías de Permisos de Trabajo que Cuentan dentro de los Porcentajes Autorizados por el Código de Trabajo.
Se mantienen los porcentajes de mano de obra extranjera y salario establecidos por el artículo 17 Código de Trabajo, por lo cual en una misma empresa podrá haber personal ordinario dentro del 10% y personal técnico o de confianza dentro del 15% del total de los trabajadores, excluyéndose ambos porcentajes entre sí.
1. Extranjeros Contratados como Personal Ordinario Dentro del 10% del Total de trabajadores.
2. Extranjeros Contratados Como Personal Especializado o Técnico dentro del 15% del Total de Trabajadores.
- Se establece como nuevo requisito que la empresa que solicite un permiso de trabajo en calidad de especialista o técnico dentro del 15%, deberá cumplir con la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal, para lo cual podrá: (i) Crear un centro de enseñanza, (ii) Adoptar programas de capacitación con universidades o centros educativos, o (iii) Presentar evidencia de su programa de entrenamiento en campo.
3. Extranjeros Contratado como Personal de Confianza dentro del 15% del Total de Trabajadores.
4. Extranjeros Contratados como Personal de Micro o Pequeño Empleador (MIPE).
- Este permiso reemplaza al Acuerdo de Marrakech. Se establece que la empresa puede tener hasta nueve (9) trabajadores incluyendo al trabajador extranjero, por lo cual el solicitante deberá ser el único extranjero en la empresa.
5. Extranjeros Contratados como Personal de Confianza Cuyas Transacciones se Perfeccionen, Consuman o Surtan sus Efectos en el Exterior, Exclusivamente.
- Para solicitar la prórroga del permiso de trabajo que el solicitante aporte certificación bancaria o estado de cuenta que demuestre que su salario proviene de fuente extranjera.
C. Categorías de Permisos de Trabajo Establecidos por Medio de Leyes Especiales.
1. Extranjero contratado como ejecutivo por empresa de la Zona Libre de Colón (se exceptúan de los porcentajes indicados en el Artículo 17 del Código de Trabajo).
2. Extranjero contratado por un empleador autorizado dentro del régimen de la Fundación Ciudad del Saber (se exceptúan de los porcentajes indicados en el artículo 17 del Código de Trabajo).
3. Extranjero contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico.
4. Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Zonas Francas.
5. Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM).
6. Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).
Los cambios más relevantes de las categorías de permisos de trabajo para personal SEM y EMMA son los siguientes:
- Se crea un permiso de trabajo para Extranjeros de Confianza en Posiciones de Gerentes de Niveles Medios y Altos (Personal Permanente) SEM al igual que para EMMA.
- Se establece que los Dependientes de Personal SEM y EMMA solo podrán solicitar permisos de trabajo dentro de las categorías de porcentajes autorizados por el Código de Trabajo.
- Extranjero contratado como personal de confianza por un empleador dentro del régimen de la industria cinematográfica y audiovisual.
- Extranjero contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial.
D. Categorías de Permisos de Trabajo para Extranjeros Bajo la Protección del Estado Panameño.
- Extranjero refugiado que haya sido (i) admitido a trámite y (ii) reconocido como refugiado.
- Extranjero asilado.
- Extranjero apátrida.
- Extranjero víctima de trata.
- Extranjero con estatus temporal por razones humanitarias.
E. Categorías de Permisos de Trabajo por Condiciones Especiales.
- Países Específicos (Países Amigos).
- Regularización Migratoria General.
- Extranjero Profesional.
- Reagrupación familiar para dependientes.
- Estudiante.
Los cambios más relevantes de estas categorías de las categorías por Condiciones Especiales son:
- Estos permisos de trabajo estarán sometidos a un límite de contratación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 19 del Código de Trabajo y en el Título II, Capítulo VI de este Decreto Ejecutivo.
- Los solicitantes de los permisos de trabajo por condiciones especiales deberán cumplir con las condiciones de autoempleo o trabajo por cuenta ajena, lo cual podrá ser a título de persona natural o a través de persona jurídica.
- Los extranjeros que cuente con residencia en calidad de estudiante podrán solicitar un permiso de trabajo.
F. Permisos de Trabajo Establecidos para Trabajadores Temporales.
Dentro de los Permisos de trabajo establecidos para Trabajadores Temporales se encuentran los siguientes:
- Técnicos temporales.
- Deportistas.
- Artistas.
- Trabajadores del espectáculo nocturno o alternadoras.
Los cambios más relevantes de estas categorías son:
- Estos trabajadores temporales no se encuentran incluidos en los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo.
- Se introduce la posibilidad de que previo al ingreso del trabajador al país, los empleadores puedan anunciar al Ministerio de Trabajo, por medio de un abogado, la promesa de contratar a una persona extranjera aportando: (i) carta de responsabilidad, (ii) contrato de trabajo que cumpla con las legalizaciones pertinentes y refrendo y (iii) prueba de la fecha de ingreso al país. El resto de los requisitos deberá ser presentado a más tardar a los tres (3) días hábiles, contados a partir del ingreso de la persona extranjera al país.
- Los extranjeros que ingresen al país a realizar actividades a nivel directivo, que no genere renta local, por un máximo de quince (15) días calendario, deberán informarlo al Ministerio de Trabajo a través de abogado.
- Las empresas que reciban proveedores extranjeros que ingresen al país a realizar trabajos inherentes a términos de garantías o análogos y no generen renta local, están obligadas a informarlo a Ministerio de Trabajo a través de un abogado.
Disposiciones generales y comunes a los permisos de trabajo
A. Plazo para Resolver Solicitudes de Permiso de Trabajo.
Se amplía el plazo dentro del cual debe resolverse cada solicitud de permiso de trabajo de treinta (30) días hábiles a cuarenta (40) días hábiles.
B. Recurso de Reconsideración.
Se establece un plazo para presentar el recurso de reconsideración de dos (2) días hábiles a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución. De igual forma, se establece un nuevo término para el aporte de pruebas, que deben ser anunciadas en el recurso de reconsideración, de quince (15) días hábiles.
C. Certificación de la Planilla de la Caja de Seguro Social.
Las empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, deberán aportar una certificación de la planilla de la Caja del Seguro Social, expedida por un Contador Público Autorizado.
D. Prórrogas y Vigencias de los Permisos de Trabajo.
Se modifica el plazo para presentar solicitudes de prórrogas de permisos de trabajo, de treinta (30) días hábiles, a por los menos sesenta (60) días calendario antes del vencimiento del permiso.
Se detallan los términos de vigencia de cada permiso de trabajo, según categoría, sus prórrogas y la cantidad de prórrogas posibles.
Los precios de los carnés de permisos de trabajo serán establecidos mediante Resolución Ministerial.
E. Cancelación de Permisos de Trabajo.
Se establecen las causales de cancelación de los permisos de trabajo, entre ellas: (i) declaratoria de falsedad de algún documento presentado; (ii) pérdida, revocatoria, cancelación, cesación, desistimiento del permiso migratorio; (iii) traslado de la persona extranjera contratada en una empresa a otra, sin autorización de MITRADEL; entre otros.
F. Infracciones y Sanciones Administrativas.
No serán sancionados los empleadores que mantengan extranjeros en trámite de prórroga de permiso de trabajo, siempre y cuando comprueben que se mantienen en trámite y que dicha prórroga fue solicitada antes del vencimiento del permiso de trabajo.
G. Solicitud de Aumento de la Proporción de Especialistas o Técnicos.
En atención al artículo 17 del Código de Trabajo, se podrá permitir una proporción mayor de los porcentajes para la contratación de trabajadores extranjeros como especialistas o técnicos, siempre que (i) se requiera por necesidad del mercado laboral, según la actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas; y (ii) no menoscabe las oportunidades y/o condiciones de trabajo de los nacionales.
En estos casos, el Ministerio de Trabajo emitirá una Resolución en la cual se autoriza o niega el aumento de la proporción de especialistas o técnicos, la cual en caso de autorización contendrá el término por el cual se otorga, el porcentaje de aumento y para las personas extranjeras que se autoriza.