Por medio del Decreto Ejecutivo número 1, de 4 de enero de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) concedió plazo hasta el viernes 13 de enero de 2023 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse al 31 de diciembre de 2022, sin que ello genere pago de intereses, recargos y multas.
Obligaciones que se pueden beneficiar de la ampliación del plazo
Dentro del concepto de tributos sujetos a estos beneficios se incluyen los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, tanto para personas naturales como jurídicas, así como para bienes inmuebles, que deban pagarse a la Dirección General de Ingreso.
Obligaciones exceptuadas de la ampliación del plazo
Se encuentran exceptuadas y no podrán gozar de los beneficios indicados las siguientes obligaciones:
- Impuesto sobre la Renta retenido a empleados.
- Impuesto sobre la Renta retenido a no residentes.
- Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) retenido a no residentes.
- ITBMS retenido por el Estado.
- ITBMS retenido por agentes de retención locales.
- Impuesto a los Dividendos.
El Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir del día de su promulgación, el 4 de enero de 2023.