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Panamá | Consejo Municipal del Municipio de Panamá concede moratoria de tributos municipales, y establece un programa de arreglos de pago


Debido a la situación de estado de emergencia vigente, el Consejo Municipal del Municipio de Panamá ha implementado una serie de medidas a través del acuerdo N° 142 de 02 de agosto de 2022, para apoyar a los obligados tributarios del municipio. Dentro de estas medidas se incluye una moratoria de tributos municipales y un programa de arreglos de pago. Adicionalmente, se actualiza y reorganiza sistemáticamente la estructura tributaria actual, con el fin de facilitar el entendimiento de las disposiciones fiscales municipales.

Aplicación a la moratoria y arreglos de pago

Se concede a todos los contribuyentes del Municipio de Panamá un periodo de moratoria en el pago de los recargos e interese generados, al realizar acuerdos de pago especiales a partir del 15 de agosto de 2022 y hasta el día 30 de noviembre de 2022.

Todo contribuyente que desee acogerse a las condiciones transitorias de convenios de arreglo de pago que establece el Acuerdo, deberá haber presentado sus declaraciones juradas de ingresos brutos que le correspondía presentar hasta el presente año, previo a la firma del convenio.

Aquellos contribuyentes que tengan a la fecha del periodo de moratoria un arreglo de pago vigente, deberán cancelar la totalidad de sus letras pendientes para poder acogerse a un nuevo arreglo de pago con las condiciones de moratoria del presente Acuerdo.

Las condiciones para el arreglo de pago, con relación a la totalidad de la morosidad, son las siguientes:

Deuda a partir de :

y hasta: 

Porcentaje de abono inicual

Letras

100.00

300.00

40%

2

300.01

1,000.00

35%

3

1,000.01

5,000.00

30%

6

5,000.01

10,000.00

25%

9

10,000.01

15,000.00

20%

12

15,000.01

En adelante 

15%

18

La exoneración de los conceptos de recargos e intereses que se plasman en el estado de cuenta de cada contribuyente serán exonerados al 100%, una vez se formalice el arreglo de pago, el cual debe incluir la totalidad de la morosidad.

No serán sujetos a los beneficios de la moratoria, los siguientes conceptos:

  • El 25% mencionado en el Capítulo III, artículo 5 del Acuerdo Tributario No. 40 (penalidad por no aforo).
  • Los conceptos que aparecen en el estado de cuenta dentro de la categoría “Sanciones” y “Otros”.

En el caso en que el contribuyente incumpla con el arreglo de pago pactado, se entenderá que el mismo no acepta el Convenio o que ha incumplido las condiciones de este, por lo cual quedará sin efecto y la deuda pasará nuevamente a estar activa.

Las medidas antes mencionadas tienen un carácter transitorio, por lo que después del 30 de noviembre de 2022 quedarán sin efecto. A partir de esta fecha, los contribuyentes deberán acogerse a las normativas tributarias municipales regulares.

Modificaciones al Acuerdo No. 40 de 19 de abril de 2011

Adicionalmente, y con el objeto de facilitar el entendimiento de las de las disposiciones fiscales municipales, esta norma establece las siguientes modificaciones al Acuerdo No. 40 de 19 de abril de 2011:

  • Se modifica del numeral 2.2 Directorio de Tabla de Rentas y Actividades del artículo 2.
  • Se modifica del numeral 2.3 Tablas Tributarias del artículo 2.
  • Se adiciona al artículo 2, el numeral 2.3 Tablas Tributarias, las siguientes: Tabla 98, Tabla 99, Tabla 100, Tabla 101, Tabla 102 y Tabla 103, para su correcta asociación con la actividad e integración al Acuerdo No. 40, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.


Este Acuerdo empieza a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

Contáctenos para más información:

Rafael Sayagués

Luis Ocando

Carlos Márquez

Meitner González