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Honduras | SAR emite Acuerdo sobre el Reporte País por País (Country-by-Country Report)


  • El Acuerdo establece la obligación de presentación del Reporte País por País (CbCR) y la notificación correspondiente.

El 19 de marzo de 2024, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) dio a conocer el Acuerdo SAR-653-2023 (en adelante el “Acuerdo”) sobre el Reporte País por País (Country-by-Country Report, por sus siglas en inglés CbCR).

Antecedentes

El Acuerdo establece que, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 232-2011, el CbCR forma parte de la información que debe ser presentada ante la Administración Tributaria, con el objetivo de alinear la documentación de precios de transferencia según lo previsto en la Acción 13 del Plan de Acciones para Evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (por sus siglas en inglés “BEPS” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Alcance

Las disposiciones establecidas en el Acuerdo alcanzan a los contribuyentes que sean Entidad Matriz Última o, en algunos casos, Entidad Integrante de un Grupo Multinacional, que sean residentes de Honduras y sus ingresos consolidados sean iguales o mayores a 750 millones de euros o su equivalente en lempiras, al tipo de cambio vigente a enero de 2015.

Obligación de presentación

Estarán sujetas a la presentación del CbCR las siguientes entidades:

  1.  Toda Entidad Matriz Última de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en Honduras.
  2. De igual forma, el Acuerdo establece que una Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en Honduras, que no sea Entidad Matriz Última, presentará el CbCR en Honduras, si se cumplen los siguientes criterios.
    1. La Entidad Matriz Última del Grupo Multinacional no está obligada a presentar el CbCR en la jurisdicción de su residencia fiscal; o
    2. La jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Matriz Última cuenta con un Acuerdo Internacional vigente en el que Honduras es parte, pero no tiene un Acuerdo Elegible entre Autoridades Competentes en vigor en el que Honduras sea parte en la fecha prevista para la presentación del CbCR correspondiente al Ejercicio Fiscal Reportable; o
    3. La jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Matriz Última ha cometido una Omisión Sistemática que ha sido notificada por la Administración Tributaria a la Entidad Integrante residente a efectos fiscales en Honduras.

Cuando varias Entidades Integrantes del mismo Grupo Multinacional sean residentes a efectos fiscales en Honduras y concurran una o más de las condiciones previstas previamente, el Grupo Multinacional notificará la designación de una de esas Entidades Integrantes para que presente el CbCR.

Mediante Acuerdo TRANSITORIO, las disposiciones previstas en el numeral II de esta sección quedan suspendidas hasta que el Director Ejecutivo de la Administración Tributaria las restablezca mediante un comunicado general.

Notificación

El representante legal de una Entidad Integrante, que resida para efectos fiscales en Honduras, notificará de forma digital al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria: i) si goza de la condición de Entidad Matriz Última o Entidad Matriz Subrogada; o, ii) en su defecto, la identidad y residencia fiscal de la Entidad Informante.

La notificación deberá presentarse en el formato y medio que la Administración Tributaria comunique mediante un comunicado general.

Ejercicio Fiscal Reportable

Es el ejercicio fiscal cuyos resultados financieros y operativos se reflejan en el CbCR.

Forma y plazo de presentación

El CbCR deberá presentarse mediante un archivo XML. El portal electrónico que se habilitará para la recepción de dicho archivo XML será anunciado mediante un comunicado general.

El CbCR deberá presentarse en el plazo máximo de 12 meses transcurridos desde el último día del Ejercicio Fiscal Reportable del Grupo Multinacional.

Por otro lado, la notificación del CbCR deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal Reportable del Grupo Multinacional.

Fecha de aplicación

El Acuerdo surtirá efectos respecto de los Ejercicios Fiscales Reportables Grupos Multinacionales que comiencen a partir del 01 de enero de 2025.

Multas y sanciones por incumplimiento

En el caso de la notificación del CbCR, la falta de presentación o presentación extemporánea será sancionada de conformidad con el artículo 160 del Código Tributario.

Para el CbCR, la no presentación, el suministro de datos falsos o manifiestamente incompletos/inexactos, o su presentación extemporánea, será sancionado con multa de USD10,000, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, por incumplir lo establecido en el numeral 1) del artículo 18 de la misma Ley.

Por último, como parte del Acuerdo se incluye un anexo donde se prevé la información que deberá contener el CbCR, así como las instrucciones para realizar el llenado.

Contáctenos para más información:

Rafael Sayagués

Juan Carlos Chavarría

Antonio Ruiz

Guillermo Leandro

Randall Oquendo

Paola Castro

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