*Quetzales
El acuerdo también contempla varios criterios para determinar cuál de los salarios se debe aplicar (si el de Guatemala o si el de otros departamentos) en el orden siguiente:
1. Centro de trabajo: se debe tomar en cuenta el lugar donde esté ubicado el centro de trabajo y según lo dispuesto en el contrato (por lo cual se recomienda revisar los contratos de trabajo). Si esto no fuera posible de determinar se debe aplicar el siguiente criterio.
2. Naturaleza de ejecución de servicios: se tomará en cuenta el lugar donde habitualmente se realiza la ejecución o prestación del servicio. Si esto no fuera posible de determinar se debe aplicar el siguiente criterio.
3. Lugar donde resida habitualmente el trabajador.
En caso de darse incumplimientos respecto del pago del salario mínimo fijado en el citado acuerdo ministerial, el patrono podría ser sancionado de conformidad con el artículo 272 literal a) del Código de Trabajo, y la imposición de multa por la falta laboral cometida no exime al patrono de pagar el salario mínimo que en derecho corresponda a sus respectivos empleados.
Contacto:
Mirla Tubac Montesdeoca
mirla.tubac@gt.ey.com