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Guatemala | El 31 de octubre se considerará como día inhábil para efectos legales, debido al permiso laboral concedido a los servidores públicos de entidades centralizadas y descentralizadas 

La declaratoria del 31 de octubre de 2022 como día inhábil aplica para el cómputo de plazos que deben observarse dentro de la Administración Pública. Si bien a la fecha no hay un pronunciamiento expreso de la SAT reconociendo la inhabilitación para efectos del cómputo de plazos en materia tributaria, usualmente siguen la tendencia al ser una entidad descentralizada.

El 26 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 266-2022 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el cual se acuerda conceder permiso laboral con goce de salario para el lunes 31 de octubre de 2022 para todos los servidores públicos de entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública. Lo anterior en el marco del asueto oficial del 1 de noviembre.

El Acuerdo considera de manera expresa el 31 de octubre de 2022 como día inhábil para el efecto del cómputo de plazos que deben observarse dentro de la administración pública. Aunque la Superintendencia de Administración Tributaria no se ha pronunciado sobre el reconocimiento de la inhabilitación de plazos para efectos tributarios, usualmente siguen la tendencia de estos acuerdos al ser una entidad descentralizada.

Por lo tanto, la presentación de declaraciones u otras obligaciones tributarias, así como cualquier vencimiento de plazos ante la Administración Tributaria fijados para el 31 de octubre se trasladan para el miércoles 2 de noviembre de 2022.

*Es responsabilidad de cada persona o compañía determinar por sus propios medios el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y materiales en tiempo.

Rafael Sayagués

Manuel Ramírez

Ana Alfaro

Cilia Castellanos

Edgar García

Marlon Virula

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