Group of People Raising Hands

El Salvador | Reglamento y norma técnica para la instalación, funcionamiento y supervisión de centros de atención a primera infancia

Norma Técnica para la Instalación y Funcionamiento de Centros de Atención a Primera Infancia

El pasado 9 de febrero de 2023 en Sesión Ordinaria Número III del Consejo Nacional de la Primera Infancia en Sesión se tomó el Acuerdo No.4 que contiene la “Norma Técnica para la Instalación y Funcionamiento de Centros de Atención a Primera Infancia”. La Norma tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas y estándares para la instalación y funcionamiento de los Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI). Dentro de los elementos relevantes de la Norma se encuentran:

a.     Se estipula que cada Centro deberá garantizar que cuenta con las condiciones mínimas de espacio, personal y servicios para atender al menos a 30 niñas y niños.

b.     El Centro debe funcionar en jornada mínima de 8 horas, de lunes a viernes en un rango comprendido entre las 6:00 a.m. y 7:00 p.m.

c.      Se estipula que la planta arquitectónica deberá estar dividida en 14 secciones, que comprenderán áreas de recepción, espacios para amamantar, espacios de cocina, baños, entre otros.

d.     Las salas de atención a niñas y niños deberán ser diferenciadas de conformidad con los siguientes rangos de edad

Número de Sala

Edades

Sala de lactantes

0-12 meses

Sala I

1 a 2 años

Sala II

2 a 3 años

Sala III

3 a 4 años

Sala IV

4 a 5 años

Sala V

5 a 6 años

Sala VI

6 a 7 años

La obligación de los patronos es garantizar los CAPI hasta los 4 años de edad. Sin embargo, para aquellos patronos que opten por ampliar la cobertura de los servicios, de conformidad con el artículo 30 del mismo reglamento, se aplican los estándares de las Salas IV a VI.

a.     El Título IV determina los estándares de infraestructura a cumplir cada CAPI, estableciendo las especificaciones de la planta física, áreas de acceso, rampas, gradas, áreas de juego, estacionamiento y otros con los que deben contar estos Centros.

b.     El Título V establece los estándares higiénico sanitarios a cumplir por los CAPI, determinando que el centro deberá contar con abastecimiento de agua potable por tuberías. Así también, el centro deberá contar con un sistema de drenaje de aguas lluvias para evitar su estancamiento.

c.      A la vez, la Norma estipula los estándares mínimos para la distribución de los espacios y equipamiento en su Título VI, determinando un espacio mínimo por niño de 2m2.

d.     Su Título VII describe los estándares de protección y seguridad, en el cual se regula la obligación de contar con un plan de emergencia y evacuación que defina las medidas destinadas a hacer frente a situaciones que pongan en peligro la salud o integridad de las personas que se encuentren dentro de los CAPI.

e.     El Título VIII estipula los estándares para la gestión y administración del centro, en este, se genera la obligación de contar con un documento de funcionamiento que recoja la misión, visión, principios y valores del centro, como con un Plan Operativo Anual (POA).

f.      La Norma también contiene los estándares para la atención integral de los niños y niñas en los CAPI, en los cuales establece las atenciones que debe brindar cada Centro y los períodos de evaluación para cada una de estas. Así como los requisitos con los que debe cumplir el personal que labore dentro de estos Centros.

La norma entraría en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. Esta consta publicada en el Diario Oficial Número 33 Tomo 438 de fecha 16 de febrero de 2023.

Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Supervisión de Centros de Atención a Primera Infancia

El pasado 9 de febrero de 2023 en Sesión Ordinaria Número III del Consejo Nacional de la Primera Infancia en Sesión se tomó el Acuerdo No.3 que contiene el “Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Supervisión de Centros de Atención a Primera Infancia”. Dentro de los elementos contenidos en el Reglamento se encuentran:

a.     La obligación de los patronos del sector público y privado de garantizar a todas las hijas e hijos de sus trabajadores el acceso a un Centro de Atención a Primera Infancia desde que finaliza la licencia por maternidad, hasta, por lo menos, un día antes de cumplir cuatro años de edad. Para cumplir con la obligación pueden contratar los centros gestionados por prestadores de servicios independientes.

b.     Los Centros de Atención a Primera Infancia (“CAPI”) deberán garantizar la prestación de los servicios de:

·       Atención y cuidado personal

·       Educación de calidad y estimulación oportuna

·       Monitoreo del crecimiento y desarrollo

·       Actividades que contribuyan al desarrollo integral

c.      Para la autorización de un CAPI deberá contarse con calificación de lugar emitida por la oficina respectiva a nivel municipal, permiso sanitario emitido por el Ministerio de Salud, certificación del cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de incendios extendida por el Cuerpo de Bomberos de El Salvador y la acreditación otorgada por el Ministerio de Educación. A fin de agilizar la obtención de tales elementos se creará un servicio de ventanilla única cuya gestión estará a cargo del Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia.

d.     La vigencia de la autorización de funcionamiento será de tres (3) años y su renovación deberá solicitarse con al menos treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento.

e.     El Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia llevará un registro público de CAPIs el cual estará a disposición del público en general. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tendrá acceso a dicho registro para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales respectivas.

f.      Los CAPI deberán contar con un reglamento interno que será de obligatorio cumplimiento y deberá regular las relaciones entre niños, familiares y personal que labora en el centro.

g.     El horario de los CAPI se adaptará en función de la jornada laboral ordinaria diurna de manera que permita a los trabajadores dejar a sus hijos antes del inicio de la jornada laboral y recogerlos al final de esta. No incluyendo sábados, domingos, días de asueto y días feriados.

El Reglamento entraría en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. El Acuerdo consta publicado en el Diario Oficial Número 33 Tomo 438 de fecha 16 de febrero de 2023.

Acerca de este artículo