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El Salvador | Reglamento de la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.

En el Diario Oficial Número 204, Tomo No.441 de fecha martes 31 de octubre de 2023 se publicó el “Reglamento de la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna”. Con ello, se da cumplimiento al artículo 56 de la Ley, el cual indicaba que el Presidente de la República debía actualizar el Reglamento en un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

El reglamento regula lo relativo a la manera en que deberán implementarse las Salas de Lactancia de parte de las instituciones tanto públicas como privadas donde laboren o sean visitadas por mujeres en edad fértil, embarazadas y en periodo de lactancia. Dentro de los aspectos relevantes regulados por el Reglamento, se encuentran:

a)     Se implementan 3 modalidades para la instalación de Salas de Lactancia Materna (Art.25) de conformidad con los siguientes criterios:

Número de mujeres que laboran o visitan la institución

Modalidad a implementar

Mayor o igual a 25

Salas de lactancia de forma permanente, para la extracción y conservación de la leche materna o para el amamantamiento de sus hijos/as.

Menor a 25 y mayor a 10

Les serán aplicables las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud en lo relativo a una modalidad flexible. Este comprende de un espacio temporal, adecuado e higiénico para la extracción y conservación de leche materna.

Menor a 10

Deberán solicitar a la Oficina para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, el soporte técnico gratuito relativo a la habilitación de estos espacios.



Adicionalmente, se estipula que para el caso de lugares compartidos entre distintos establecimientos, tales como centros comerciales, plazas, mercados, hoteles u otros espacios públicos deberá establecerse un espacio común para los efectos antes mencionados.

b)     Las Salas de Lactancia permanentes deberán funcionar durante los horarios hábiles de cada institución o establecimiento, y por ningún motivo permanecerán cerradas o sin acceso, debiendo estar siempre a disposición de las mujeres.

c)     El Ministerio de Salud, a través de la Oficina para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna será quien autorice la implementación y funcionamiento de las Salas de Lactancia. Para ello se deberá presentar una solicitud de autorización ante dicha Oficina, posterior a lo cual se realizará una visita de evaluación y se otorgará el permiso respectivo. La vigencia de la autorización será de 2 años, debiendo renovarse luego de dicho período.  Con ello se generará un registro de Salas de Lactancia que estará a disposición del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

A fin de que la solicitud sea admitida por la Oficina, la Sala de Lactancia deberá cumplir con las regulaciones técnicas del Ministerio de Salud para su instalación y funcionamiento.

d)     Toda mujer trabajadora una vez concluida su licencia por maternidad tendrá derecho a 1 hora diaria de pausa en su jornada laboral, la cual podrá ser fraccionada en 2 pausas de 30 minutos cada una o las veces que se acuerden con el patrono con la finalidad de amamantar a su hijo/a o recolectar su leche. Esta prestación se dará por un período de 6 meses contados a partir de la fecha de nacimiento. En aquellos casos donde por costumbre de empresa el derecho a amamantar sea mayor en período y beneficios, prevalecerá la costumbre.

Antes de incorporarse a su trabajo, toda mujer deberá comunicar a su empleador a través del formulario elaborado para tal efecto por el MINSAL, el horario en que tomará para ejercer su derecho a amamantar. El empleador no podrá negar el horario informado por la madre, pero podrá acordar con ella el fraccionamiento de la interrupción cuando esta sea superior a 2 pausas. Estas pausas deberán ser contadas como hora efectiva de trabajo y remunerada como tal.

e)     En los casos donde la jornada de la mujer trabajadora exceda de las 8 horas, esta gozará del derecho a una segunda pausa en su jornada para ejercer el derecho a amamantar, la cual también será de 1 hora y de igual manera podrá ser fraccionada las veces que hayan acordado las partes.

f)     Una vez concluidos los 6 meses posparto, toda madre en periodo de lactancia podrá extraer y conservar su leche por el tiempo que decida extender su lactancia, pudiendo hacer uso para ello la Sala de Lactancia destinada para tal propósito durante su pausa de descanso contemplada en su jornada ordinaria.

La obligación de incorporar y mantener Salas de Lactancia será exigible a los patronos del sector público y privado 90 días después de la entrada en vigencia del reglamento. Dado que el Reglamento entraría en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, el plazo para cumplir con esta obligación debe contarse desde el día 8 de noviembre de 2023.

En caso de consultas contactar a:

Mónica Machuca

Monica.machuca@sv.ey.com

Elizabeth Tamayo

Elizabeth.tamayo@sv.ey.com

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