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El pasado 23 de agosto de 2022 el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial ingresó una pieza de correspondencia para efectuar reformas a Ley de Tasas por la Prestación de Servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, dicha reforma introducirá una actualización a las tasas por servicios, para que estas sean proporcionales a los actuales costos de operación del cuerpo de Bomberos; dicha reforma fue aprobada en sesión plenaria el 14 de octubre de 2022. Dentro de los elementos que introduce la reforma se encuentran:
a. El monto de las tasas por servicios será el producto resultante de la multiplicación de un salario mínimo urbano del sector comercio y servicios por el factor señalado para la tasa de cada servicio.
b. Para las fábricas industriales que utilizan materia prima no contaminante ni peligrosa según normas nacionales e internacionales los factores de multiplicación son los siguientes:
Servicio
Factor de la tasa
Hasta 100 m² de área construida
0.20
Desde 101 hasta 300 m² de área construida
0.30
De 301 hasta 500 m² de área construida
0.40
De 501 hasta 1,000 m² de área construida
0.60
De 1,001 m² en adelante, por cada 25 m² o fracciones
adicionales, hasta un máximo de 10 salarios mínimos urbanos
mensuales del sector comercio y servicios
0.03
c. Para los establecimientos destinados a actividades de carácter comercial o áreas administrativas de empresas privadas o públicas, los factores son los siguientes:
Servicio
Factor de la tasa
Locales comerciales con área hasta 100 m²
0.7
Locales comerciales con área de 101 hasta 500 m²
0.11
Locales comerciales con área de 501 hasta 1,000 m²
0.17
Locales comerciales con área desde 1,001 hasta 2,000 m²
0.25
Locales comerciales de 2,001 m² en adelante, por cada 500
m² o fracciones adicionales, hasta un máximo de 10 salarios
mínimos urbanos mensuales del sector comercio y servicios
0.10
d. Las tasas a establecerse para la inspección de cumplimiento de medidas de seguridad contra incendios en inmuebles en remodelación, ampliación o construcción son las siguientes:
Servicio
Factor de la tasa
Hasta 3,000 m² de construcción
0.15
De 301 hasta 1,000 m² de área construida
0.30
De 1,001 hasta 5,000 m² de área construida
0.40
De 5,001 m² en adelante, por cada 25 m² cuadrados o fracción
adicionales
0.01
e. Se establece que la renovación de la Certificación de Medidas de Seguridad de las personas naturales o jurídicas deberá hacerse con 30 días de antelación a su vencimiento. En caso de no realizarlo, se pondrá una multa de $10.00 por cada mes atrasado o fracción.
f. Se brinda la posibilidad de realizar los pagos de las tasas por medio de plataformas virtuales o por medios electrónicos.Las reformas entrarían en vigencia sesenta días (60) después de su publicación en el Diario Oficial.