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El Salvador | Reformas a la Ley de Tasas por la Prestación de Servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador

El pasado 23 de agosto de 2022 el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial ingresó una pieza de correspondencia para efectuar reformas a Ley de Tasas por la Prestación de Servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, dicha reforma introducirá una actualización a las tasas por servicios, para que estas sean proporcionales a los actuales costos de operación del cuerpo de Bomberos; dicha reforma fue aprobada en sesión plenaria el 14 de octubre de 2022. Dentro de los elementos que introduce la reforma se encuentran:

a. El monto de las tasas por servicios será el producto resultante de la multiplicación de un salario mínimo urbano del sector comercio y servicios por el factor señalado para la tasa de cada servicio.

b. Para las fábricas industriales que utilizan materia prima no contaminante ni peligrosa según normas nacionales e internacionales los factores de multiplicación son los siguientes:

Servicio

Factor de la tasa

Hasta 100 m² de área construida

0.20

Desde 101 hasta 300 m² de área construida

0.30

De 301 hasta 500 m² de área construida

0.40

De 501 hasta 1,000 m² de área construida

0.60

De 1,001 m² en adelante, por cada 25 m² o fracciones
adicionales, hasta un máximo de 10 salarios mínimos urbanos
mensuales del sector comercio y servicios

0.03


c. Para los establecimientos destinados a actividades de carácter comercial o áreas administrativas de empresas privadas o públicas, los factores son los siguientes:

Servicio

Factor de la tasa

Locales comerciales con área hasta 100 m² 

0.7

Locales comerciales con área de 101 hasta 500 m²

0.11

Locales comerciales con área de 501 hasta 1,000 m²

0.17

Locales comerciales con área desde 1,001 hasta 2,000 m²

0.25

Locales comerciales de 2,001 m² en adelante, por cada 500
m² o fracciones adicionales, hasta un máximo de 10 salarios
mínimos urbanos mensuales del sector comercio y servicios

0.10


d. Las tasas a establecerse para la inspección de cumplimiento de medidas de seguridad contra incendios en inmuebles en remodelación, ampliación o construcción son las siguientes:

Servicio

Factor de la tasa

Hasta 3,000 m² de construcción

0.15

De 301 hasta 1,000 m² de área construida

0.30

De 1,001 hasta 5,000 m² de área construida

0.40

De 5,001 m² en adelante, por cada 25 m² cuadrados o fracción
adicionales

0.01


e. Se establece que la renovación de la Certificación de Medidas de Seguridad de las personas naturales o jurídicas deberá hacerse con 30 días de antelación a su vencimiento. En caso de no realizarlo, se pondrá una multa de $10.00 por cada mes atrasado o fracción.


f. Se brinda la posibilidad de realizar los pagos de las tasas por medio de plataformas virtuales o por medios electrónicos.Las reformas entrarían en vigencia sesenta días (60) después de su publicación en el Diario Oficial.

Para mayor información puede contactar a:
Mónica Machuca | monica.machuca@sv.ey.com

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