El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA) ha emitido un comunicado en su página web con fecha 30 de mayo del corriente año, por medio del cual comunica al público en general que:
· En atención a solicitud de apoyo a empresarios, cámaras, asociaciones privadas y profesionales regulados por el CVPCPA han emitido la versión II de la Guía para la Elaboración del Informe de Cumplimiento sobre Prevención de Lavado de Dinero, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLDA/FT/FPADM).
· En cuanto al nombramiento del auditor independiente, el CVPCPA ha establecido que para el año en curso deberá ser realizado por el sujeto obligado a más tardar el 31 de julio de 2023, pero para los subsiguientes años el nombramiento deberá realizarlo como fecha límite los 31 de mayo de cada año.
· Para el año en curso, el Auditor podrá ser nombrado sin haber obtenido una certificación especializada en materia de PLDA/FT/FPADM vigente, con el compromiso de que este cuente con la certificación a la fecha de la firma del informe de cumplimiento correspondiente; no obstante, lo anterior, la certificación si será un requisito exigible para los años subsiguientes.
Fuente: https://www.cvpcpa.gob.sv/category/noticias/
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